C/ JORDAN LINCOYAN ARANCIBIA TOLEDO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos descritos en la acusación y, en los
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, el cinco de septiembre de dos mil veintidós una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa RUC: 1900968185-2, RIT: 67 y 127 acumulada-2022, por la cual se condenó al acusado Jordán Lincoyán Arancibia Toledo, ya individualizado, como autor de un delito tentado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, ilícito perpetrado el 7 de septiembre de 2019, en la ciudad de La Serena. 2º Que, en contra de dicho
Fallo
fallo se alzó la defensa del sentenciado interponiendo recurso de nulidad, el que se sustenta en la causal de nulidad del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y d), todos del Código Procesal Penal. En relación con la infracción de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, conforme a lo dispuesto por el artículo 297 del mismo código, el Juez es libre para obtener su convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales sobre la prueba, dicho principio de libre valoración de la prueba significa que el Juez -o el Tribunal- debe apreciar las percepciones durante el juicio según las reglas del criterio racional- es decir, conforme a las reglas de la lógica, permanentes e invariables, que según señala Couture, comprenden el principio de identidad, de no contradicción, de razón suficiente y de tercero excluido. La exigencia de fundamentación armoniza también con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 36 del Código Procesal Penal, aplicable en la especie por ser común a todo tipo de resoluciones dictadas en el juicio oral, conforme al cual la simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la reseñada obligación. Estas exigencias están provistas del correspondiente respaldo constitucional. Así el inciso 5° del N° 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República declara que “Toda sentencia de un órgano que ejerza juri
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c/ Arancibia Toledo, Jordan Lincoyan Robo en lugar habitado Rol N° 996-2022 (67-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena). La Serena, catorce de noviembre de dos mil veintidós.-. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, el cinco de septiembre de dos mil veintidós una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa RUC: 1900968185-2, RIT: 67 y 12
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