SIN INFORMACION

DELLAMIRA JOSEFINA ABREU DE OLLARVEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Dellamira Josefina Abreu de Ollarvez, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Catemu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 01 de agosto de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 10, se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. A folio 11, informa el Servicio Nacional de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo de la acción, señalando que la solicitud se encuentra en etapa de evaluación intermedia. A consecuencia de lo anterior, estando en tramitación la solicitud de la actora, mantiene su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo que no existe un acto que pueda perturbar o amenazar la garantía constitucional del recurrente. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de la residencia definitiva del actor ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Dellamira Josefina Abreu de Ollarvez, en contra del Servicio Nacional de Migración, solo en cuanto se ordena al Servicio de Migraciones, dictar la resolución que en derecho corresponda, dentro del plazo de sesenta días hábiles . Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-130830-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Dellamira Josefina Abreu de Ollarvez, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Catemu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 01 de agosto de 2020, lo que estima

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica