JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

GIRALDO/SOCIEDAD DE ALIMENTOS A-CHAU LTDA.

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa R.I.T.O-51-2022, R.U.C. N° 22-4-0384956-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, el abogado don Luis Nehme Boggioni, en representación de Sociedad de Alimentos A-Chau Limitada , por la demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el diecisiete de junio de dos mil veintidós, por el juez titular José Marcelo Álvarez Rivera, que acogió la demanda intentada por don Maykevin Giraldo Ospina , de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y la condenó al pago de las siguientes sumas: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $404.000 (cuatrocientos cuatro mil pesos). b) Indemnización por 03 años de servicios por la suma de $1.212.000 (un millón doscientos doce mil pesos). c) Aumento sobre la indemnización por años de servicio en un 80% por $969.600 (novecientos sesenta y nueve mil seiscientos pesos). d) Un feriado legal y proporcional por los periodos 2018, 2019, 2020 y 2021 por la suma de $799.926 (setecientos noventa y nueve mil novecientos veintiséis pesos). Disponiendo igualmente que las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con todos los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo, con costas personales que regula en la suma de $ 300.000 por haber resultado totalmente vencida la demandada. Funda su recurso el recurrente en las siguientes causales: 1.- La de la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo; 2.- La del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al inciso 7° del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, y artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; 3.- La del artículo 478 letra d) del Código del trabajo en relación con lo dispuesto por el artículo 454 N° 1 inciso 2° del mismo cuerpo legal. La primera de ellas, fue declarada inadmisible por esta Corte, en tanto las restantes fueron conocidas el día de la vista llevada a efecto el 7 de octubre último, compareciendo en la respecti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente en representación de la demandada invoca como primera causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando durante la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia, se han infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, reprochando específicamente la negativa del tribunal a quo a declarar la caducidad de la demanda, en circunstancias que esta se presentó encontrándose vencido el plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación del trabajador, sin que en este caso sea aplicable la prórroga de la Ley 21.226, por que dicha norma favorecía los plazos iniciados antes del cese del estado de emergencia, no a los posteriores, situación que no fue considerada por el tribunal a quo. Que, como se adelantó, revisada la admisibilidad de este recurso por esta Corte con fecha 14 de julio de 2022, fue declarada la inadmisibilidad del mismo en virtud de esta casual, conforme lo estatuido por los artículo 479 y 480 del Código del Trabajo, declarando admisibles la segunda y tercera causal interpuesta por el recurrente, razón por la que se omitirá el pronunciamiento respecto de esta causal, por haber sido ya resuelta. SEGUNDO: Que la segunda causal deducida por el recurrente, corresponde a la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia definitiva en un procedimiento en el cual se infringió sustancialmente garantías constitucionales del demandado, en relación al inciso séptimo del numeral primero del artículo 453 del Código del Trabajo y el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Contextualiza señalando que el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo estable que cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no niega en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez puede estimarlos como tácitamente admitidos en la sentencia definitiva. Por su parte el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República establece que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, y corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos, por lo que todo órgano que ejerza jurisdicción debe dictar sus resoluciones bajo esas directrices, en un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo, como lo refrenda la Jurisprudencia de la Corte Suprema y la Doctrina que indica. Concluye señalando que el tribunal a quo vulneró sustancialmente la garantía constitucional señalada al dictar sentencia en un proceso que no fue legalmente tramitado, por cuanto se omitió el trámite de la recepción de la causa a prueba, máxime si se considera que 453 N°1 inciso 7° establece una facultad que debe ejercerse al momento de dictarse sentencia y no en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara, que SE ACOGE el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Luis Nehme Boggioni por la demandada Sociedad de Alimentos A-Chau Limitada en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de junio de dos mil veintidós, por el juez titular José Marcelo Álvarez Rivera, y en consecuencia se anula el juicio y la referida sentencia, reponiéndose la causa al estado de celebrar una nueva audiencia preparatoria por el Juez no inhabilitado que corresponda, sin costas. Redacción de la Abogado Integrante Loreto Llorente Viñales. Regístrese, comuníquese y archívese. RUC N° 22-4-0384956-5. RIT 0-51-2022. N°Laboral - Cobranza-131-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa R.I.T.O-51-2022, R.U.C. N° 22-4-0384956-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, el abogado don Luis Nehme Boggioni, en representación de Sociedad de Alimentos A-Chau Limitada , por la demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el diecisiete de junio de dos mil veinti

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