CARL PÉREZ CASTILLO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva, e Isadora Castro Zumarán, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de CARL ELMER PÉREZ CASTILLO, pasaporte N°155600083, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en calle Lord Cochrane N°110, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quienes dicen: Que por este acto venimos en interponer acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, Ex Intendencia Regional de La Araucanía, Rol Único Tributario Nº60.511.090-8 con domicilio en calle Manuel Bulnes 590, piso 3, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, la que mediante resolución exenta Nº665 de 22 de abril de 2021, ha decretado la expulsión del territorio nacional. Fundó el recurso en que el amparado ingresó a nuestro país por paso no habilitado, auto denunciándose ante la Policía de Investigaciones de Chile, quien denuncia este hecho ante la Intendencia, la que presentó requerimiento ante la Fiscalía Regional desistiéndose de la misma, según consta en la Resolución que ordena la Expulsión, extinguiendo la acción penal. Manifestó que, con la dictación de la Orden de Expulsión, vulneró normas constitucionales tales como el Derecho a la Libertad Personal y el Derecho al Debido Proceso, puesto que de acuerdo al artículo 69 del D.L. 1094, la autoridad administrativa solo puede dictar expulsión por el delito de ingreso clandestino cuando la persona haya sido condenada previamente por dicho delito y se encuentre cumplida la pena, no siendo conocido este hecho por los tribunales competentes y, en consecuencia, no ha sido objeto de sentencia condenatoria. Por lo anterior, manifiesta que queda de manifiesto que la Intendencia ha dictado una resolución que decreta la expulsión, sobre un supuesto que no ha sido verificado en conformidad con lo señalado en la ley, deviniendo el acto en ilegal y carente de fundamento. Dando cuenta de la procedencia del recurso de a
Fundamentos
considerando las medidas restrictivas de desplazamiento se optó por recabar los antecedentes y efectuar la denuncia en ausencia. A raíz de lo expresado se verificó la situación migratoria del extranjero, quien al revisar el sistema computacional de la jefatura Nacional de Migración y Policía Internacional, no registra movimientos migratorios. Con estos antecedentes y, conforme la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, la Intendencia Regional de La Araucanía presentó denuncia y desistimiento del hecho ante Fiscalía de Temuco. Solicita tener por evacuado el informe ordenado. Acompaña a su presentación copias de: 1. RESOLUCIÓN EXENTA N° 665/2021 de fecha 22.04.2021, Delegación Presidencial regional de La Araucanía. 2. Informe policial de fecha 25.02.2021, N° 99. 3. Declaración del amparado. Se agregó extraordinariamente la causa a tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrás ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes se tiene por establecido que el amparado ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente realizada por la Intendencia de la Región La Araucanía al Ministerio Público por el delito cometido y, respecto de la cual, posteriormente presentó desistimiento de tal acción, decretándose su Expulsión del país mediante la Resolución exenta N° Nº665 de 22 de abril de 2021. TERCERO: Que, así las cosas, la parte recurrente ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente realizada por la recurrida al Ministerio Público por el delito cometido y, respecto de los cuales, posteriormente presentó desistimiento de tal acción, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresan clandestinamente o por lugares no habilitados del país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. CUARTO: Que, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra del amparado para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose c
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva, e Isadora Castro Zumarán, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de CARL ELMER PÉREZ CASTILLO, pasaporte N°155600083, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en calle Lord Cochrane N°110, comuna de Santiago, Región
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica