SIN INFORMACION

VARGAS/EJÉRCITO DE CHILE HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Christian Joan Vargas Carvajal dedujo acción de protección en contra del Hospital Militar de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber dispuesto un sumario administrativo en su contra, el cual concluyó con una sanción de amonestación por escrito, lo que estima vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política. Señala que el 1 de febrero de 2017 celebró contrato de trabajo con el Hospital Militar de Santiago, el que se mantiene vigente a la fecha y que el 19 de julio de 2021, realizó una denuncia por acoso laboral en contra de su ex jefa, doña Carolina Cabezas Callupán, ante la Contraloría General de la República por haber tenido ésta una conducta hostil hacia él, luego de lo cual fue cambiado de sección -por instrucciones del jefe del departamento- por una denuncia de acoso laboral que según se le indicó se había realizado en su contra. Explica que el 25 de octubre de 2021 fue citado a declarar, en la creencia que sería por la denuncia que había realizado a su ex jefa, sin embargo, en dicha oportunidad se enteró que aquella había interpuesto una denuncia por acoso sexual en su contra. Reclama que no sólo fue cambiado de puesto de trabajo, sino que, además, fue sometido a una investigación sumaria investigativa que se ha extendido por más de nueve meses, procedimiento que sólo se aplica a los militares y no a él que no tiene dicha calidad y que la relación con la institución recurrida se rige por el Código del Trabajo, de manera que sólo pudo ser citado a declarar. Alega que se ha afectado su honra, no siendo efectivos los hechos que se le imputaron, siendo esto un artificio para desvirtuar los malos tratos que el con anterioridad había denunciado. Añade que pese a su insistencia para que avanzara la investigación, recién el 12 de abril de 2022, tomó conocimiento del resultado, esto es, que los hechos denunciados en su contra son constitutivos de acoso laboral en contra

Fallo

se declararon conformes Estima que no ha existido ningún acto arbitrario o ilegal de su parte, por haberse ajustado todas las actuaciones a la normativa legal vigente, consistente en el protocolo de denuncias de acoso sexual o laboral en las Fuerzas Armadas (Resolución Exenta N° 6800/76 de 2019, del Ministerio de Defensa y el Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las FFAA). Alega, en otro orden de ideas, la improcedencia del recurso de protección, por cuanto se pretende a través de un recurso de naturaleza cautelar y excepcional, obtener un pronunciamiento de fondo sobre una situación fáctica que aun se encuentra en desarrollo, que por lo demás requeriría de un juicio de lato conocimiento. En cuanto a la supuesta creación de una comisión especial para sancionarlo, explica que no es efectivo, sino que la investigación obedeció a la aplicación de las normas antes señaladas, previamente establecidas para esclarecer las denuncias efectuadas Tercero: Que para resolver el presente recurso de protección, debe considerarse en primer término que el señalado arbitrio constitucional, contemplado en el artículo 20 de la Carta Política de 1980, tiene un carácter esencialmente tutelar y de excepción, siendo su prima ratio el resguardo jurisdiccional del legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la d

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Christian Joan Vargas Carvajal dedujo acción de protección en contra del Hospital Militar de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber dispuesto un sumario administrativo en su contra, el cual concluyó con una sanción de amonestación por escrito, lo que estima vulner

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