SIN INFORMACION

MONTANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece el abogado don Guillermo Tejeda Cristi, en favor de don Edgar José Montana Lara, trabajador, venezolano, cédula de identidad N° 27.048.726-2, domiciliados en esta ciudad, calle Lincoyán N° 54, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580 6º Piso y solicita que se declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, infracción a la igualdad ante la ley y a la garantía de un proceso racional y justo al menos hasta la interposición del presente recurso, al no otorgar la permanencia definitiva de la parte recurrente, lo que ha conculcado o al menos amenazado infringir el derecho fundamental a la igualdad ante la ley de la parte recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 y N° 3 inciso 6 de la Constitución Política; que, en consecuencia, se acoge el recurso de protección en todas sus partes, ordenando a la recurrida que otorgue la Permanencia Definitiva de la parte recurrente, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. Funda su acción en que la recurrente solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva. El 11 de enero de 2019 fue otorgada su cita para obtener su permiso de residencian en conjunto de su permiso de trabajo, entre los requisitos para acceder a dicho beneficio se requiere contrato de trabajo, el cual fue suscrito el 15 de enero de 2019. El 16 de enero de 2019 el recurrente solicitó ante la Gobernación Provincial de Concepción su visa sujeta a contrato, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N°11377 de 12 de septiembre de 2019 por un año desde el 27 de septiembre de 2019. La solicitud de permanencia definitiva fue realizada el 22 de julio de 2021, dentro del plazo otorgándose el comprobante de solicitud de permanencia definitiva en trámite el 12 de agosto de 2021, la recurrida

Fundamentos

considerando: Acerca de expediente de cosa juzgada: 1°.- Que la recurrida opuso excepción de cosa juzgada conforme a los argumentos antes indicados. 2°.- Que sin perjuicio que la acción establecida en el artículo 20 de la Carta Fundamental constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que la misma disposición enumera, en la que no existe una contienda entre partes, lo que excluye desde ya la excepción en análisis, la cosa pedida en uno y otro proceso es distinta; pues, en efecto, en este proceso se ha solicitado que se ordene a “la recurrida que otorgue la Permanencia Definitiva de la parte recurrente, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad”. En cambio, en la causa rol 54.199-2022, se solicitó que se ordene a “la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho” (folio 1); por lo que la excepción opuesta no puede prosperar. En cuanto al fondo. 3°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 4°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 5°.- Que la recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la resolución exenta N° Nº22390899 de 2 de septiembre de 2022, que rechazó su residencia definitiva. La recurrida, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se decide: I.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta por el recurrido; y II.- Que se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por el abogado don Guillermo Tejeda Cristi, en favor de don Edgar José Montana Lara en contra del Servicio Nacional de Migraciones, todo ello sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma la ministra Viviana Iza Miranda, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Protección-67176-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, comparece el abogado don Guillermo Tejeda Cristi, en favor de don Edgar José Montana Lara, trabajador, venezolano, cédula de identidad N° 27.048.726-2, domiciliados en esta ciudad, calle Lincoyán N° 54, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministe

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