SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE TRANSPORTES LOGISTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL LTDA./COMERCIAL OSMOSE CHILE LMITADA - ACUM. ING. CORTE 14477-2020 VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que recurren de queja, el abogado Diego Alejandro Sánchez Fuentes, en representación de SOCIEDAD DE TRANSPORTES LOGÍSTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL LIMITADA y el abogado Jorge Meneses Rojas, en representación de COMERCIAL KPC CHILE LIMITADA, en contra del Árbitro Arbitrador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, en adelante CAM, señor Guillermo Bruna Contreras, por las faltas y abusos graves que estiman que cometió al dictar, con fecha 26 de noviembre de 2020, la sentencia definitiva en autos Rol N° 3696-2019. El primer quejoso, a fin de que se ponga pronto remedio al mal que motiva el recurso, invalidando, modificando o enmendando la resolución recurrida; y, en su lugar, se condene a KPC CHILE LTDA a pagar $112.429.700 por concepto de reajustes; $37.980.568, por intereses moratorios por mora en el pago de reajustes y $100.754.809, por lucro cesante; o, en su caso, se invalide y se dicte sentencia de reemplazo con iguales peticiones, en ambos, con costas y que pasen los antecedentes al Tribunal Pleno, para que determine la sanción aplicable al juez recurrido. El segundo quejoso, pide se la deje sin efecto, se dicte un nuevo fallo que rechace íntegramente la demanda, en todas sus partes, con costas; aplicándose las medidas disciplinarias que se estimen pertinentes. SEGUNDO: Que respecto del recurso interpuesto por SOCIEDAD DE TRANSPORTES LOGÍSTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL LIMITADA, luego de referirse a los antecedentes de la causa y a la procedencia del arbitrio, explica, cada una de las faltas o abusos graves que- en su parecer- se habrían cometido en la dictación del fallo por parte del señor juez árbitro arbitrador, las que pasan a indicarse a continuación: 1.- Falsa apreciación de los antecedentes al rechazar los reajustes e interéses moratorios y el lucro cesante reclamados: Explica que se incurrió en esta causal al apreciar errónea y arbitrariamente, los antecedentes del proceso siendo la decisión también erró

Fundamentos

considerandos que se refieren a ellos, lo que la hace arbitraria. Hace presente que, los reajustes e intereses, se encuentran acreditados nunca fueron suprimidos ni renunciados. Menciona los motivos 41 y 42 del fallo, la prueba documental y testimonial rendida por su parte, de los que infiere el derecho al cobro de los reajustes. Olvidó el recurrido los artículos 1568 y 1591 del Código Civil, respecto de los que se indica que el pago debe ser íntegro; agregándose también los artículo 1556 y 1559 del mismo Código , en cuanto se refieren que las sumas de dinero que se adeuden, por concepto de indemnización de perjuicios, debe concederse con la debida reajustabilidad. Si se adeuda desde el año 2014, entonces perdieron su poder adquisitivo, de modo que corresponde sean pagados con los incrementos ya indicados. En cuanto al lucro cesante, también se encuentra probado. Al efecto, explica que el juez árbitro si bien hace un correcto análisis en los motivos 55 a 77 del fallo, la decisión resulta arbitraria. Por este concepto, se reclamaron $100.754.809, suma que resultó acreditada con el peritaje- desechándose todas las impugnaciones que formuló la contraria su respecto- y con las facturas acompañadas. Explica que no obstante dar por acreditado cada uno de los elementos de la responsabilidad contractual, al tiempo de determinar los perjuicios, regula el lucro cesante, en la suma de $50.000.000, no obstante que se probó uno superior. La arbitrariedad la centra en lo expresado en los considerandos 78 y 80, cuando señala que más bien se constituiría en un premio para su representada; y porque los camiones se habrían utilizado para el servicio de otros clientes, olvidando lo que había sostenido en los motivos 33 a 38 y 55 a 77. Entiende que la decisión, ha infringidos los artículos 1556, 2314 y 2329, todos del Código Civil. Entiende que la calidad de arbitrador obliga al juez recurrido a fallar conforme a la prudencia y equidad, pero no puede resolver contra texto expreso. En consecuencia, debía resarcir todos los perjuicios causados a su representada. 2.-Contravención formal al artículo 1545 del Código Civil. La infracción se produce porque, el juez recurrido, en su sentencia, no obstante el claro tenor de la norma antes citada, falló contra texto expreso, específicamente, la cláusula sexta del contrato de transporte, relativa al precio por producto transportado, reproduciendo el quejoso, los mismos argumentos ya expresados precedentemente, en cuanto al rechazo de los reajustes e intereses moratorios. Explica que, no obstante se redujo el valor del kilogramo transportado de precio de 75 pesos más IVA a 72 pesos más IVA; en cuanto a la reajustabilidad, esta subsistió, nunca renunció a cobrarlas, pero el juez negó el derecho a su cobro, consagrado en la norma antes citada. 3.- Contravención formal a los articulos 1556, 2314 y 2329 del Código Civil. Luego de transcribir las normas antes citadas, todas relativas a los daños causados y que estos deben resarcirse

Fallo

fallo que rechace íntegramente la demanda, en todas sus partes, con costas; aplicándose las medidas disciplinarias que se estimen pertinentes. SEGUNDO: Que respecto del recurso interpuesto por SOCIEDAD DE TRANSPORTES LOGÍSTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL LIMITADA, luego de referirse a los antecedentes de la causa y a la procedencia del arbitrio, explica, cada una de las faltas o abusos graves que- en su parecer- se habrían cometido en la dictación del fallo por parte del señor juez árbitro arbitrador, las que pasan a indicarse a continuación: 1.- Falsa apreciación de los antecedentes al rechazar los reajustes e interéses moratorios y el lucro cesante reclamados: Explica que se incurrió en esta causal al apreciar errónea y arbitrariamente, los antecedentes del proceso siendo la decisión también errónea, específicamente, sobre el reajuste reclamado, los intereses que éstos generaron y el lucro cesante demandado. Existe notoria falta de fundamentación respecto de los considerandos que se refieren a ellos, lo que la hace arbitraria. Hace presente que, los reajustes e intereses, se encuentran acreditados nunca fueron suprimidos ni renunciados. Menciona los motivos 41 y 42 del fallo, la prueba documental y testimonial rendida por su parte, de los que infiere el derecho al cobro de los reajustes. Olvidó el recurrido los artículos 1568 y 1591 del Código Civil, respecto de los que se indica que el pago debe ser íntegro; agregándose también los artículo 1556 y 1559 del mismo Código , en

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Santiago, catorce de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que recurren de queja, el abogado Diego Alejandro Sánchez Fuentes, en representación de SOCIEDAD DE TRANSPORTES LOGÍSTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL LIMITADA y el abogado Jorge Meneses Rojas, en representación de COMERCIAL KPC CHILE LIMITADA, en contra del Árbitro Arbitrador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara d

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