SIN INFORMACION

SALAZAR/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Andrés Sanzana Estay, e interpone recurso de protección en favor de doña Marcela Verónica Salazar Flores, en contra de Equifax Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en no informar la razón para la baja de puntaje del gráfico de la página 5 del informe emitido por la recurrida, lo que ha tenido como consecuencia la denegación de un crédito en una entidad bancaria, sin justificación alguna para ello; indica que existiría una eventual morosidad desde septiembre de 2021 a la fecha; vulnerando las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2, 4 y 22, de la Constitución Política de la República. Expresa que, el 28 de febrero del año en curso, solicitó a Equifax su informe de deudas, para efectos de conocer las correspondientes al año 2021, el cual no expresaba registro de morosidad, ni existencia de litigios asociados a cobro de deudas. Indica que, la recurrida al emitir un informe incompleto, y en el cual se mantienen deudas que no puede saber cuáles son, incurre en una conducta ilegal y arbitraria que conculca las garantías ya individualizadas. En virtud de lo anterior, solicita acoger el recurso, ordenando a la recurrida cesar toda conducta que afecte o amenace las garantías vulneradas, condenándola, en definitiva, a emitir un informe completo de deuda, explicando el resultado del gráfico referido, en base a parámetros objetivos y actualizados, sin tener en consideración ninguna de las obligaciones vencidas o morosas que se mantienen en sus registros de manera infundada e ilegal, las cuales tienen una antigüedad superior a 5 años, con costas. SEGUNDO: Que, evacuando informe por la recurrida, Servicios Equifax Chile Limitada, comparece don Carlos Alberto Dávila Izquierdo, quien solicita el rechazo de la acción interpuesta, por no existir acto ilegal o arbitrario, argumentando, que los hechos denunciados serían falsos. Sostiene, en primer término que la acción de protección

Fundamentos

considerando al menos los siguientes factores: Comportamiento de pago: Se refiere al análisis de la información acerca del deudor que permite conocer el grado de cumplimiento de sus obligaciones en general, esto es, tanto el comportamiento histórico de pagos en el banco como en el sistema financiero, como asimismo el cumplimiento de sus demás obligaciones, siendo antecedentes relevantes, por ejemplo, las infracciones laborales, previsionales o tributarias. 7.2) Revisiones de esta Superintendencia: En sus visitas de inspección esta Superintendencia examinará el funcionamiento de los métodos y modelos utilizados por los bancos, como parte de la evaluación que hará de la administración del riesgo de crédito para los efectos contemplados en el Capítulo 1-13 de la Recopilación Actualizada de Normas. Serán objeto de evaluación, entre otras cosas, los procedimientos establecidos por el banco para la clasificación de sus deudores, los métodos de cálculo de probabilidades de incumplimiento, el uso de criterios suficientemente prudenciales en las metodologías de evaluación grupal y la aplicación de las pruebas a que se refiere el N° 6 de este Capítulo.” DÉCIMO: Que, en las condiciones que se vienen anotando, por las razones que se han expresado, el actuar de la recurrida no tiene carácter arbitrario o ilegal, puesto que la misma normativa, ya indicada, lo permite, y, es más, constituye una obligación para los bancos e instituciones financieras, el desarrollar criterios objetivos para clasificar y evaluar a los clientes, conocido como un ranking o scoring de riesgo, de acuerdo de las normas establecidas en el Compendio de Normas Contable, fundamentos que reafirman la inexistencia de ilegalidad alguna en el actuar de Equifax. UNDÉCIMO: Que, sin perjuicio de lo que se viene argumentando, cabe agregar que, en todo caso, el fundamento de la conducta reprochada, corresponde a la libertad económica y los principios que animan nuestro régimen de contratación, tanto pública como privada; descansan sobre la base de la legítima posibilidad de acceder a la información sobre el comportamiento comercial de personas y empresas que operan en el mercado, para así asegurar o, al menos permitir que el crédito bancario, operación regulada por leyes especiales, se conceda a quienes se encuentren en posibilidades de servirlos en tiempo y forma, asegurando así el correcto funcionamiento de la economía y alejando el riesgo del quiebre de una cadena de pagos. Sin esa mínima información – que lejos de pertenecer al ámbito de la vida personal, es en esencia referida a nuestras relaciones crediticias con los demás -, no es posible concebir el funcionamiento continuo de un sistema financiero orientado a que los agentes económicos cumplan los compromisos libremente contraídos. DUODÉCIMO: Que, descartada cualquier actuación ilegal o arbitraria de la recurrida, resulta inoficioso pronunciarse sobre las garantías acusadas como vulneradas; además, que la vía usada por la recurrente, ac

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Marcela Verónica Salazar Flores, en contra de Servicios Equifax Chile Limitada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactado por la ministra María Paula Merino Verdugo. Protección N° 4837-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por las ministras señora Inelie Durán Madina y señora María Paula Merino Verdugo. No firma la ministra señora Rojas, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Andrés Sanzana Estay, e interpone recurso de protección en favor de doña Marcela Verónica Salazar Flores, en contra de Equifax Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en no informar la razón para la baja de puntaje del gráfico de la página 5 del informe e

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