SIN INFORMACION

VIAL/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) (LTE)

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alfredo Vial Rodríguez, abogado, y en conformidad a lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y el artículo 36 de su Reglamento, interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por la determinación adoptada mediante Decisión de Amparo Rol C 2476-22, notificada el 14 de julio de 2022, mediante la cual, se rechazó el recurso de amparo por denegación de acceso a la información, deducido por su parte en contra de Carabineros de Chile, por la respuesta entregada por ese organismo, mediante carta RSIP N° 61031 de 21 de marzo de 2022, la que estima incurre en ilegalidad, por los

Fundamentos

fundamentos que señala. En cuando a los hechos que motivan el presente reclamo, refiere que el 10 de marzo de 2022, realizó una consulta mediante el Portal de Transparencia de Carabineros de Chile, con el objeto de requerir información que ya había sido consultada a otros órganos de la administración del Estado, sin mayores inconvenientes al respecto. Así, y tras diversos problemas de acceso al Portal de Transparencia de Carabineros de Chile, se le informó mediante correo electrónico institucional, que debía enviar el requerimiento de información a través del correo electrónico: contacto.gobiernotransparente@carabineros.cl, lo que hizo ese mismo día. Relata, que en su solicitud de información señalaba lo siguiente: “Junto con saludarles, solicitamos a Ud. tener a bien remitir toda la información de que disponga o haya tomado conocimiento, en relación con medidas o disposiciones relativas a cortes e/o interrupciones de tránsito, para todos los vehículos de locomoción privada (vehículos particulares), que medie entre el período comprendido entre el 1 de Octubre de 2019 y el 31 de Diciembre de 2021, ambos días inclusive. Se solicita señalar los días en que estos se produjeron, la franja horaria (si corresponde) y el motivo. Toda la información anterior, en relación con cada uno de los siguientes sectores: 1) En los sectores o tramos que a continuación se indican: Al Norte: Moneda entre Miraflores y Teatinos. Al Poniente: Calle Agustinas, entre Ruta 5 y Teatinos. Al Sur: Lord Cochrane/Amunátegui entre Alonso de Ovalle y Valentín Letelier. Al Oriente. Teatinos desde Pdte. Balmaceda hasta Alameda. 2) En el eje Alameda entre Miraflores y Amunátegui. Toda la información solicitada es independiente de si el corte de tránsito fue instruido por este Organismo o por otra Autoridad diversa, con motivo u ocasión de actividades de cualquier naturaleza realizadas por terceros (marchas sin autorización, actos vandálicos, aglomeraciones producto de conatos y/o revueltas sociales, etc.), en el período de tiempo ya señalado. - Observaciones (Incorpore observaciones o circunstancias relevantes para efectos de facilitar el acceso y la entrega de la información.) 3 Muchas gracias. AV.” Indica, que ese mismo día, recibió un correo electrónico de Carabineros de Chile, dando cuenta de la recepción de su solicitud de información pública, adjuntando el respectivo certificado. Continúa relatando, que el 21 de marzo pasado, recibió la respuesta del organismo, en el que se señalaba de forma escueta, que: “la citada Ley no obliga a los Órganos de la Administración del Estado a generar, elaborar o producir información, sino a entregar la actualmente disponible”. Agrega, que al respecto, Carabineros de Chile, señaló, que al no encontrarse la información sistematizada, ya que, los desvíos, cortes e interrupciones de tránsito en el perímetro solicitado, en la mayoría de las oportunidades se generaba de forma espontánea, de modo que, entregar lo requerido, implicaría generar inf

Fallo

por tanto, la negativa del Consejo para la Transparencia de concederle acceso a la información requerida y en poder de Carabineros vulnera los artículos 10 y 11 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Al respecto, afirma, que la Decisión recurrida no resulta ilegal, por cuanto, su parte sólo puede disponer de la entrega de información que obre en poder del Organo, tal como lo ha ratificado la contundente jurisprudencia judicial sobre la materia. Para ilustrar a esta Corte y a modo de contexto, señala, que el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, establece en sus artículos 113 y 185, la facultad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para prohibir, por causa justificada la circulación de vehículos, autorizando a Carabineros para adoptar, en forma transitoria, medidas que alteren el tránsito de vehículos o su estacionamiento en las vías públicas, cuando sea necesario, así como la obligación de toda persona, de acatar y no discutir dichas órdenes de tránsito. Añade, que durante todo el procedimiento, Carabineros de Chile, en su calidad de órgano facultado para pronunciarse en el ámbito de sus competencias, respecto del acceso a la información objeto del requerimiento, y sobre la existencia de eventuales causales de hecho o de derecho para denegarla, sostuvo consistentemente en sus descargos y, en respuesta a la gestión oficiosa efectuada por el Consejo, que la información e

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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alfredo Vial Rodríguez, abogado, y en conformidad a lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y el artículo 36 de su Reglamento, interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por la determinación ad

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