SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA BIG - EL ALBA LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE LA REINA - (LTE)

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Prado Goñi, abogado, en representación de “EMPRESA CONSTRUCTORA BIG EL ALBA LIMITADA”, y de “CONSTRUCTORA BIG EL ALBA LIMITADA”, quien interpone Reclamo de Ilegalidad conforme al artículo 151 de la Ley N°18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en adelante LOCM, en contra del Decreto Alcaldicio N°1530, de 19 de noviembre de 2021, dictado por la Ilustre Municipalidad de la Reina, representada por su alcalde don JOSE MANUEL PALACIOS PARRA, notificado a sus representadas el 30 de diciembre del mismo año, y que fue objeto de reclamación administrativa de ilegalidad, ante la referida Municipalidad, la que lo rechazó con fecha 25 de febrero del presente. Sostiene que, el Decreto Alcaldicio indicado, adolece de vicios de ilegalidad que corresponden a: “1. Desconocer las patentes que por años permitieron a los reclamantes ejercer actividad comercial de limpieza de quebrada San Ramón y de comercialización de áridos. 2. Violar derechos adquiridos de mis representadas para ejercer tales actividades comerciales válidamente, derecho de propiedad que se encuentra constitucional y legalmente protegido. 3. Vulnerar de esta forma el principio de legalidad o juridicidad de los actos de la administración. 4. Vulnerar el principio administrativo de protección de confianza debida.” Relata, como antecedentes que, sus representadas, empresas constructoras y comercializadoras de áridos, han ejercido actividades comerciales ligadas a la comercialización de áridos y limpieza de riveras en la quebrada San Joaquín de la comuna de La Reina, desde hace alrededor de 25 años; cuentan y han pagado durante todos estos años patentes comerciales requeridas al efecto, incluso las contribuciones del terreno objeto del decreto de clausura, dado que poseen un contrato de arrendamiento y uso de terrenos municipales sobre el mismo; la propia Municipalidad de la Reina es parte del contrato de arriendo y uso de terreno que suscri

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que avalan la decisión de dictar el respectivo Decreto Alcaldicio N°1530/2021, que ordenó la clausura del inmueble ubicado en Av. Padre Hurtado Sur N° 2639, La Reina, por lo que solicita el rechazo de la reclamación de ilegalidad, con costas. TERCERO: Que, con fecha 5 de mayo del año en curso, evacua informe doña Clara Carrasco Andonie, Fiscal Judicial de esta Corte, quien, de conformidad a lo dispuesto en la letra g) del artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, concluye lo siguiente: “Se estima que el reclamo al estar dirigido en contra del decreto N° 1.530 de 19 de noviembre de 2021, que dispone la clausura de la propiedad, se encuentra deducido dentro de los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto al contenido del reclamo éste no cumple con señalar con precisión la norma legal que se supone infringida, ya que se refiere a derechos adquiridos, normas constitucionales y a principios generales de la Administración, por lo que sería inadmisible.

Fallo

por tanto, separar los giros sociales; la idea originalmente fue que la sociedad más nueva pudiese hacerse cargo de las actividades de limpieza de quebradas y comercialización de áridos, para que la primera sociedad, que tiene diferentes socios, se encargase de otros asuntos. Lo anterior no fue posible de realizar directamente, porque la Municipalidad, negó la patente comercial que esta nueva sociedad requería al efecto. Expone que, optaron que la segunda empresa, obtuviere patente en otra ubicación -en la Municipalidad de la Reina-, de administración y venta de materiales de construcción, la que han pagado hasta la fecha; la segunda sociedad (nueva sociedad) sería administrada por la primera u original, que se encargaría de la gestión del negocio de comercialización de áridos, dado que esta última cuenta con la patente requerida. En efecto, la primera sociedad (la administradora) firmó contrato de administración y prestación de servicios con la nueva o segunda sociedad (la administrada), titular del contrato de explotación en la ubicación afectada, por el cual la primera sociedad -que tiene patente para desarrollar la actividad de explotación de áridos externos- ejecute el negocio de explotación de áridos suscrito por la sociedad administrada. Hace presente que, en el año 2005, se produjo un cambio de uso de suelo, razón por la que la propia municipalidad recurrida, actualizó la patente, pasando de ser patente de “administración de limpieza de la Quebrada San Ramon” a pat

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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Prado Goñi, abogado, en representación de “EMPRESA CONSTRUCTORA BIG EL ALBA LIMITADA”, y de “CONSTRUCTORA BIG EL ALBA LIMITADA”, quien interpone Reclamo de Ilegalidad conforme al artículo 151 de la Ley N°18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en adelante LOCM, en con

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