WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A./
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos 11 y 12, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que el artículo 8 del Decreto Ley 3.607 prescribe, en su inciso tercero, que si durante el proceso el denunciado acredita haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria. 2°.- Que según consta del proceso, el requerimiento se inició por haberse cometido infracción consistente en: “Prestar servicios de vigilancia en materias inherente a seguridad privada en la Tienda Home Center Sodimac, ubicada en calle Rene Soriano N°2619, comuna de Osorno, manteniendo en funciones a guardia de seguridad sin contar con curso de formación de guardia de seguridad aprobado y vigente que le permita desarrollar esta función en dicha instalación, además no mantiene acreditación por parte de la empresa de RR.HHH. antes mencionada ante la Autoridad Fiscalizadora OS.10 respectiva, y no cuenta tampoco, con póliza de seguro de vida, credencial de GGSS, contrato de trabajo, y/o algún documento que acredite haberla tramitado, infringiendo con ello lo establecido en los artículos 8,12,13,15,18 del Decreto Supremo N° 93 del Ministerio de Defensa Nacional y artículo N°5 Bis del Decreto Ley N°3.607 del Ministerio del Interior”; sin embargo, en virtud de los documentos acompañados al expediente virtual entre los folios 25- 55 del mismo, se le ha hecho saber a esta Corte que las infracciones referidas anteriormente han sido subsanadas. 3°.- Que, conforme se colige del claro tenor del precepto precedentemente aludido, el legislador dio la posibilidad al juzgador de absolver al denunciado que acreditare durante el transcurso del proceso haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión motivó la denuncia y, en ese entendido, pudiendo desprenderse del tenor de los documentos acompañados al proceso que ello efectivamente aconteció, se revocará la sanción impuesta por el tribunal de primer grado y se absolverá́ a la empresa denunciada del requerimiento practicado en su contra. Por las razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 y 8° del Decreto Ley 3.607, SE REVOCA la sentencia en alzada de fecha veinticinco de agosto del dos mil veintidós y, en su lugar,
Fallo
se declara que se niega lugar en todas sus partes, al requerimiento formulado por la Gobernación Provincial de Osorno en virtud del oficio N° 10 de fecha 14 de enero de 2022 del Sr. Prefecto Subrogante de la prefectura de Carabineros de Osorno N°24 y se resuelve que se absuelve a la empresa denunciada de los cargos presentados. Regístrese, notifíquese y devuélvanse los antecedentes a su tribunal de origen. Redactada por la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. Rol 173 – 2022 POL.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos 11 y 12, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que el artículo 8 del Decreto Ley 3.607 prescribe, en su inciso tercero, que si durante el proceso el denunciado acredita haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica