C/ GUSTAVO OMAR MARIQUEO HUENTECURA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En la causa RUC N° 1800287309-1 RIT N° 55-2021, el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, ha dictado sentencia el nueve de septiembre pasado, que resolvió: I.- Se CONDENA a GUSTAVO OMAR MARIQUEO HUENTECURA, como autor de un delito de homicidio consumado, ocurrido en la comuna de Cerro Navia el 21 de marzo de 2018, en la persona de Juan Escalona Sepúlveda, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Atendida la imposibilidad de sustituir la pena privativa de libertad, por aquellas contenidas en la Ley N° 18.216, debe el sentenciado cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber el día 23 de marzo de 2018, según consta del certificado emitido por el Jefe de Unidad de Causas. III.- Incorpórese, en su oportunidad, la huella genética del enjuiciado en el Registro de Condenados creado por la Ley N° 19.970, por personal de Gendarmería. IV.- Cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, ofíciese a los organismos que corresponda para hacer cumplir lo resuelto, de conformidad al artículo 468 del Código Procesal Penal en relación a los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2º del Código Orgánico de Tribunales, remítase los antecedentes necesarios al Juez de Garantía competente para la ejecución de la sentencia y póngase al sentenciado a disposición del referido Juzgado para los efectos del cumplimiento de las penas. Contra la citada sentencia interpusieron recursos de nulidad el Ministerio Público y la querellante del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos de Santiago. La falta de comparecencia del Ministerio Público a la audiencia de vista del recurso permitió declarar abandonado el recurso de esta parte.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal de nulidad invocada por la querellante se funda en la causal establecida en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, esto es, por faltar una “exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado”. Pide concretamente que se condene al acusado Gustavo Omar Mariqueo Huentecura, en calidad de autor, por el delito de homicidio simple, en grado de desarrollo consumado, no accediendo al reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N° 7 del Código Penal. Y conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, reconociéndole únicamente las atenuantes del artículo 11 N° 6, 8 y 9 del mismo artículo, y la mayor extensión del mal causado, imponer la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales. Segundo: Que, además, la querellante invocó la causal de nulidad del artículo 373 letra b), es decir, por haber incurrido la sentencia en error de derecho. Señala el recurrente que se interpone el recurso de nulidad parcial, por la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, al considerar como concurrente la atenuante del artículo 11 N° 7, impactando así en la aplicación de lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, el cual dispone que “[d]entro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito”, provocando así la imposición de una pena menor a la que en derecho corresponde. Tercero: Que, enseguida, el recurso luego de reproducir los hechos que se tuvieron por acreditados, su calificación jurídica y pena impuesta, señala que el tribunal sentenciador adquirió el convencimiento de que los hechos consignados en la acusación son constitutivos de delito de homicidio simple, según el considerando Undécimo, que se refiere a la calificación jurídica de los hechos, atribuyéndole al acusado la calidad de autor. Agrega querellante, que el tribunal del fondo, de manera extensa en su considerando Décimo Cuarto, reconoció la concurrencia de cuatro circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal; siendo éstas las previstas en los números 6, 7, 8 y 9 del artículo 11 del Código Penal. Alega que se produjo debate acerca de la procedencia de la atenuante signada en el número 7 del artículo 11, esto es, “si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.”. Sobre esta materia, el acusado realizó más de 100 depósitos desde el año 2018 justamente con el propósito de reparar el mal causado, lo que es reconocido por el tribunal, por un total d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la querellante Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos de Santiago, en contra de la sentencia dictada con fecha nueve de septiembre de dos mil veintidós por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Abogada Integrante señora Vidaurre. N°Penal-4345-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. No firman la Ministra señora Barrientos ni la Abogada Integrante señora Vidaurre por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 7, estése a lo resuelto. Vistos: En la causa RUC N° 1800287309-1 RIT N° 55-2021, el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, ha dictado sentencia el nueve de septiembre pasado, que resolvió: I.- Se CONDENA a GUSTAVO OMAR MARIQUEO HUENTECURA, como autor de un delito de homicidio consumado, ocurri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica