SIN INFORMACION

AGUILAR/SUSESO RM

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece el Abogado Felipe Augusto Solar Bonilla, con domicilio para estos efectos en Murcia 335, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, actuando en representación de don Juan Carlos Aguilar Abarzúa, chileno, soltero, ingeniero en prevención de riesgos, cédula nacional de identidad número 16.161.261-8, domiciliado en parcela N°2, S/N, sector Bonifacio, comuna de Valdivia, quién interpone Recurso de Protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, RUT 61.509.000-K, representada legalmente por su Superintendente(a) o quien la(lo) subrogue, con domicilio en calle Morandé 249, Santiago, región Metropolitana y en calle Arauco N° 371, Valdivia. El recurso dice relación en el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en no resolver la apelación a la calificación del origen de la enfermedad de su representado, interpuesta por este el pasado 07 de Mayo de 2022, omisión destinada a afectar directamente la igualdad ante la ley y protección de la salud de su representado, perturbando con ello sus derechos consagrados en los artículos 19° N° 2° y N° 9 de la Constitución Política de la República. Procede en primer lugar a exponer los antecedentes del recurso, comenzando por señalar los aspectos personales de su representado, quién el 1° de Agosto del año 2018 ingresó a trabajar a la Asociación Chilena de Seguridad como experto de empresa en la ciudad de Santiago, teniendo como principales funciones asesorar en materias preventivas y encargarse de la asesoría directa de Empresas Colún, trasladándose a Valdivia el 5 de marzo del 2019 y en la misma actividad. Refiere que desde su vuelta a la ciudad de Valdivia, comenzó a recibir maltratos y discriminaciones por su apariencia y personalidad, llamándosele o identificándosele con epítetos de homosexual no obstante no tener esa orientación sexual, con sobrenombres relacionados, asociando por ejemplo el largo de su cabello, sus tatuajes o su forma de vestir a dicha orientación, provocando este menosc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas rápidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. El recurrente ha invocado para recurrir su acción, la garantía constitucional consagrada en el artículo 19° de la Constitución Política de la República, números 2° “El La igualdad ante la ley” y N° 9° “El derecho a la salud”. SEGUNDO: Que, el recurrente interpone su acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, organismo ante el cual con fecha 07 de Mayo de 2022 apeló de la resolución de su empleadora, la Asociación Chilena de Seguridad, que calificó su enfermedad de la que padece de común y no de carácter profesional, ante la circunstancia que la recurrida debía resolver en un plazo máximo de 30 días conforme al artículo 77 de la ley 16.744, pero que después de múltiples solicitudes ante la misma entidad para que resuelva esta apelación, no lo ha hecho, superando ampliamente el plazo definido legalmente. Estima transgredido su derecho de igualdad ante la ley, ya que la normativa señala que en el evento que exista controversia sobre el origen de la patología que ha motivado el reposo fundante de una licencia médica, solamente corresponde que se reclame ante la Superintendencia de Seguridad Social, siendo este el único organismo competente para resolver este tipo de controversias. TERCERO: Que, la recurrida informó indicando que el recurso de apelación del recurrente se encuentra en proceso de tramitación, teniendo como plazo para resolver 30 días, el cual se inicia una vez que la Superintendencia de Seguridad Social cuente con todos los antecedentes clínicos y laborables necesarios para resolver el requerimiento planteado, o desde la fecha de realización de los eventuales exámenes que se dispongan, y no desde la fecha del ingreso del reclamo mismo, como alega la recurrente en autos, remitiéndose también al artículo 77 de la ley 16.744. CUARTO: Que, no existe controversia entonces respecto del recurso de apelación administrativo interpuesto por el recurrente, la materia, como asimismo de las fechas de su interposición. La controversia radica en establecer la forma de computar los plazos conforme a la normativa que regula el asunto, concretamente el artículo 77 bis de la Ley Nº 16.744, el que dispone: “En la situación prevista en el inciso a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE sin costas, el recurso de protección interpuesto por el apoderado de don Juan Carlos Aguilar Abarzúa en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por incurrir en afectación de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, ordenándose al organismo resolver el recurso de Apelación administrativo deducido por el recurrente en el plazo de 5 días desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol 5522 – 2022 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, catorce de Noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el Abogado Felipe Augusto Solar Bonilla, con domicilio para estos efectos en Murcia 335, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, actuando en representación de don Juan Carlos Aguilar Abarzúa, chileno, soltero, ingeniero en prevención de riesgos, cédula nacional de identidad número 16.161.261-8, domiciliado en parcela N°2, S/N,

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