EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., del giro distribución de energía eléctrica, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez N° 705, de la ciudad de Osorno, interpone reclamo de ilegalidad al amparo de lo dispuesto en los artículos 18 A y 19 de la Ley N° 18.410, “Ley Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, en contra de los siguientes actos administrativos, librados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles: a) Oficio Ordinario N° 110584/2022, expedido el día 28 de marzo del año 2022, que resolvió no autorizar facturación de consumo y potencia del servicio eléctrico al cliente Pesquera Don Carlos Miguel Limitada. b) Resolución Exenta N° 12.911 pronunciada el día 29 de junio del año 2022, que rechazó la reposición administrativa incoada, ambos actos pronunciados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, toda vez que dichas resoluciones administrativas resultan ilegales Expresa la reclamante que el día 21 de abril del año 2020, celebró con el cliente Pesquera Don Carlos Miguel Limitada, un contrato de suministro eléctrico, servicio N° 400000263704, sometido a las prescripciones del Decreto Tarifario N° 11 T 2016 del Ministerio de Energía, pactándose la tarifa AT3-PPP que considera cargos por dos rubros principales: (i) proporcional al consumo de energía y (ii) por demanda máxima de potencia leída. Refiere que, en el curso de la ejecución del contrato de suministro, el mencionado cliente entabló un reclamo administrativo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por cobros indebidos por las lecturas del medidor de los meses de junio, julio y octubre del año 2021. Añade que, luego de tres requerimientos de información motivados por este reclamo, debidamente satisfechos, mediante el Ordinario N° 110584/2022, la Superintendencia reclamada determinó no autorizar la facturación de los montos reclamados, e instruyó una facturación al margen de la energía correctamente
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, “Ley Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, se acoge el reclamo deducido por Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 12.911 pronunciada el día veintinueve de junio del año dos mil veintidós por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que confirmó el acogimiento del reclamo administrativo entablado por la Pesquera Don Carlos Miguel Limitada ante el referido organismo, debiendo la Superintendencia reclamada expedir nuevo pronunciamiento fundado sobre la reposición administrativa entablada por la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., conforme a derecho, disponiendo previamente las diligencias que estime pertinentes y emplazando a la mencionada sociedad Pesquera. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Rodrigo Carvajal Schnettler Rol 9 – 2022 ADM.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., del giro distribución de energía eléctrica, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez N° 705, de la ciudad de Osorno, interpone reclamo de ilegalidad al amparo de lo dispuesto en los artículos 18 A y 19 de la Ley N° 18.410, “Ley Orgánica de la Superintendencia de E
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