PAILLACHEO/FISCO DE CHILE- MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT. O-113-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintidós, se rechazó íntegramente la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, sin costas, en los términos que el aludido fallo indica en su sección resolutiva. En su contra, la parte demandante entabló recurso de nulidad, fundando su impugnación en dos causales. En cuanto causal principal, hizo valer la del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, denunciando que el fallo omitió el análisis de toda la prueba rendida. Como causal subsidiaria, esgrimió el motivo que prevé el artículo 477, inciso 1°, del citado Código, por infracción de ley, sustentando que, a su entender, la sentencia vulnera los artículos 1°, 7°, 8°, 162, 163 y 168 del Código del ramo y el artículo 11 de la Ley N° 18.834. Solicita que se acoja su recurso, anulando el fallo y dictando uno de reemplazo que haga lugar la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el arbitrio de nulidad, se incorporó a la tabla de esta Sala, procediéndose a su vista, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. Causal principal del recurso. PRIMERO: Que, en primer término, el recurso de la demandada invoca la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, por omisión de los requisitos de la sentencia definitiva, en concreto, del análisis de toda la prueba rendida en el juicio. La causal se funda en que la juez a-quo se limitó a enumerar la documental y testimonial incorporada al material probatorio del juicio por la parte demandante, prescindiendo de su análisis. Apunta el recurrente que la omisión que denuncia llevó a la sentenciadora a prescindir de probanzas que son fundamentales para una certera fijación de los hechos, absteniéndose de analizar elementos de convicción que habrían conducido a la primacía de la realidad sobre el vínculo habido entre las partes, irrogando un perjuicio manifiesto al actor. El impugnante indica que los antecedentes documentales incorporados por el demandante al juicio y que fueron soslayados en el pronunciamiento, corresponden a al set de convenios a honorarios a suma alzada de los periodos comprendidos entre el mes de enero del año 2021 y diciembre de 2022; el certificado de trabajo emitido el día 4 de abril de 2022, por Carlos Peña Ríos, Encargado de Personas de la Delegación Presidencial Provincial de Osorno; el set de resoluciones exentas de designación al actor, emitidas por los Delegados Presidenciales Provinciales de Osorno; el set de Informes de desempeño y control de asistencia; la cadena de correos electrónicos; carta emitida por Gabriel De La Fuente Acuña, Subsecretario del Interior (S); y el set de boletas a honorarios. Alude también el recurrente a las declaraciones de los testigos Carolina Andrade Barrientos y Susana Tarzijan Troncoso, denunciado que fue omitido su análisis en la sentencia. Aludiendo al contenido de las pruebas que enlista, refiere el impugnante que, el tribunal dejó de considerar elementos de convicción fundamentales, que aportan indicios de la relación laboral, estableciendo las funciones realizadas por el actor, su exclusividad, su horario de trabajo, las jefaturas a cargo, la observancia de órdenes, la supervigilancia y rendición de cuentas de las labores que debía efectuar, capacitación recibida, beneficios de carácter laboral y el uso de dependencias del empleador en la prestación de sus servicios. SEGUNDO: Que, la causal en estudio está contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en los términos siguientes: “El recurso de nulidad procederá, además: (…) e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”.
Fallo
fallo indica en su sección resolutiva. En su contra, la parte demandante entabló recurso de nulidad, fundando su impugnación en dos causales. En cuanto causal principal, hizo valer la del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, denunciando que el fallo omitió el análisis de toda la prueba rendida. Como causal subsidiaria, esgrimió el motivo que prevé el artículo 477, inciso 1°, del citado Código, por infracción de ley, sustentando que, a su entender, la sentencia vulnera los artículos 1°, 7°, 8°, 162, 163 y 168 del Código del ramo y el artículo 11 de la Ley N° 18.834. Solicita que se acoja su recurso, anulando el fallo y dictando uno de reemplazo que haga lugar la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el arbitrio de nulidad, se incorporó a la tabla de esta Sala, procediéndose a su vista, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: I. Causal principal del recurso. PRIMERO: Que, en primer término, el recurso de la demandada invoca la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, por omisión de los requisitos de la sentencia definitiva, en concreto, del análisis de toda la prueba rendida en el juicio. La causal se funda en que la juez a-quo se limitó a enumerar la documental y testimonial incorporada al material probatorio
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Valdivia, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT. O-113-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintidós, se rechazó íntegramente la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, sin costas, en los términos que el aludido fallo indic
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