PABLO CESAR RECABAL RECABAL/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Francisco Javier Armenakis Páez, abogado de la Defensoría Penal Pública, en favor del condenado Pablo César Recabal Recabal, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de 4 de noviembre de 2022, pronunciada por la magistrado Karin Mercado Rivas, en causa RIT 8255-2015, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, quien en audiencia de control de detención, rechazó la solicitud de la defensa de decretar la prescripción de la pena por haber transcurrido, a su juicio, el plazo establecido por la ley para extinguir la responsabilidad penal del sentenciado, para luego revocar la pena sustitutiva y ordenar el ingreso al C.D.P. Puente Alto para el cumplimiento efectivo de 31 días de prisión (menos los 4 días de abono reconocidos). Expone que el 28 de marzo de 2018, el referido tribunal condenó al amparado a la pena de 31 días de prisión en su grado medio, al ser considerado autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, perpetrado el día 14 de julio de 2015, en la comuna de Puente Alto. Refiere que en dicha sentencia por reunir a su respecto los requisitos del artículo 8º de la Ley 18.216, se le concedió́ la pena sustitutiva de Reclusión parcial domiciliaria nocturna, computándose una noche por cada día de privación de libertad a los que fue condenado, quedando la sentencia firme y ejecutoriada el 9 de abril de 2018. Continúa luego, señalando que con fecha 19 de mayo de 2022, Gendarmería informa al Juzgado de Garantía de Puente Alto la no presentación del sentenciado al CRS. Santiago Sur II de lo cual el 23 de mayo de 2022, el Juzgado de Garantía de Puente Alto, cita a los intervinientes a audiencia el día 22 de julio de 2022, para revisión de sentencias y penas a la que no concurre el amparado ordenándose su detención, llevándose a cabo audiencia de control de detención el 4 de noviembre del presente año acto en el cual luego de rechazarse la solici
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Pablo César Recabal Recabal, en contra de la resolución de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y, en consecuencia, encontrándose prescrita la pena impuesta en la causa Rit N° 8255-2015 con fecha 28 de marzo de 2018, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, se ordena su inmediata libertad si no estuviere privado de ella con motivo de otra causa. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-779-2022.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la postulante Karina Fuentes Cabrera y en contra la abogada Fabiola Lizama Díaz. San Miguel, 14 de noviembre de 2022. San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 6, 7 y 8: Téngase presente VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Francisco Javier Armenakis Páez, abogado de la Defensoría Penal Pública, en favor del condenado
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