ABDO JARA JUAN PABLO Y OTRO/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el inciso primero de la letra d) del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que “…Rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la corte de apelaciones respectiva.…”. 2) Que, del tenor de la norma precitada fluye que el ejercicio de la acción de reclamación ante esta Corte tiene como requisito de procedencia que se haya ejercido el reclamo en sede administrativa contra el acto cuya ilegalidad se denuncia, en conformidad a lo dispuesto en las letras a) y b) de la misma disposición, de forma tal que, únicamente frente a una resolución de rechazo del Alcalde de la reclamación realizada, o frente a un rechazo ficto por falta de pronunciamiento, en los términos que estipula la letra c) de la norma en comento, es que esta Corte cuenta con competencia para dar curso a la reclamación judicial. 3) Que, en el presente caso, fluye de los hechos expuestos en la presentación de folio N°1, que la resolución que motiva la presente reclamación de ilegalidad es la Resolución Exenta N° 22 de fecha 11 de enero de 2022, contra la cual el afectado dedujo una reclamación administrativa, con fecha 27 del mismo mes y año; de forma tal que, en ausencia de una resolución oportuna de la misma, se configuraba el rechazo tácito regulado por el artículo 151, letra c) de la Ley en análisis, de forma tal que es contra ésta resolución que debía ejercerse el reclamo de ilegalidad judicial, lo que no ocurrió 4) Que, no obsta a lo precedentemente razonado el hecho que se haya interpuesto una reclamación administrativa contra el correo de fecha 12 de agosto de 2022, que señalaba el rechazo de la presentación efectuada el 27 de enero del mismo año, ya que esa figura no se encuentra regulada en las hipótesis que contempla el artículo 151, letra a) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; y, de estimarse p
Fallo
se declara inadmisible, por improcedente, la reclamación deducida al folio N°1 de estos antecedentes, con fecha trece de octubre de dos mil veintidós. Archívese. N°Contencioso Administrativo-535-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Duran Madina, e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, y por la Ministra (s) señora Erika Andrea Villegas Pavlich.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tarmitadora) Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N°3: Por cumplido lo ordenado. A sus antecedentes el documento acompañado. Al folio N°1: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el inciso primero de la letra d) del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que “…Rechazado el reclam
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica