SIN INFORMACION

BARON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Oslenyat Carolina Ocando Atencio, Rubén Emiro Barón Casanova, y el hijo en común, Mattias Alejandro Barón Ocando, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, presentadas con fecha 17 de diciembre de 2020, por la madre e hijo, y el 05 de enero de 2021 por el padre. Indican que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida a que emita pronunciamiento. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, se refiere a doña Oslenyat Carolina Ocando Atencio y su hijo Mattias Alejandro Barón Ocando, señalando que su solicitud se encuentra desde el 13 y 7 de diciembre de 2021, respectivamente, en etapa de Evaluación Intermedia, mientras que la solicitud de Rubén Emiro Barón Casanova, se encuentra desde el 26 de febrero de 2022, en etapa de Inicio- en trámite, de manera que estando en tramitación la solicitud de los extranjeros se deriva que mantienen una situación migratoria regular en el territorio nacional, por ello, entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las referidas solicitudes están en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien las solicitudes de los ciudadanos extranjeros están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las visas de permanencia definitiva requeridas por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Oslenyat Carolina Ocando Atencio, Rubén Emiro Barón Casanova y Mattias Alejandro Barón Ocando, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días corridos, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-130731-2022. En Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Oslenyat Carolina Ocando Atencio, Rubén Emiro Barón Casanova, y el hijo en común, Mattias Alejandro Barón Ocando, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento s

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