PÉREZ/SALMONES CAMANCHACA S.A.
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT O- 28-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt Rol Corte 132-2022, con fecha 28 de marzo de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por don MOISÉS SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que acoge la demanda de Indemnización de Perjuicios con ocasión de accidente laboral interpuesta por doña FABIOLA ALEJANDRA GAETE FIGUEROA, Abogada, en representación de don ROBERTO PEREZ ASENJO, en contra de COMERCIALIZACION ACUICOLA CRISTHIAN FIGUEROA E.I.R.L (COMAC CF EIRL representada por don CRISTIAN FIGUEROA CERDA, y en contra de la empresa SALMONES CAMANCHACA S.A., representada por don MANUEL ARRIAGADA OSSA, todos ya individualizados, y se las condena a pagar solidariamente al demandante la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos), sin costas Que el demandado solidario SALMONES CAMANCHACA S.A. interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia anteriormente individualizada. Fundó su recurso en la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia de autos se ha dictado infringiendo en forma manifiesta las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Pide que, conociendo del recurso lo acoja, declare nula la sentencia por haberse dictado con vulneración manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, y dicte sentencia de reemplazo que declare que se debe rechazar la demanda respecto de Salmones Camanchaca por no tener ésta responsabilidad en un acto voluntario e ilegal del actor, causa única del accidente de autos. Que, por su parte el demandado principal, la empresa COMERCIALIZACIÓN ACUÍCOLA CRISTHIAN FIGUEROA E.I.R.L. interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia señalada. Funda su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos,
Fundamentos
fundamentos expuestos en el cuerpo del escrito, acoja la excepción de exposición imprudente al daño y se rebaje el ítem indemnizatoria a que fueron condenadas las demandadas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 3 de noviembre 2022, asistiendo por los recursos don Ronald Schirmer y doña Karolyn Andrea, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que el demandado Salmones Camanchaca deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es que la sentencia de autos se ha dictado infringiendo en forma manifiesta las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Funda su recurso en que el Juez yerra al apreciar la prueba, ya que las reglas de la sana crítica le exigen apreciarla conforme a su gravedad y precisión, pues siendo claro que el actor tenía el cargo de supervisor de buceo, el Reglamento de Buceo le prohíbe bucear para que cumpla con su función de vigilar la maniobra (art. 901 del citado Reglamento, citado en el considerando 14º de la sentencia). Por lo tanto, el actor tenía el deber y el derecho de no bucear. Sostiene que es un hecho no discutido que el actor no es trabajador dependiente de Salmones Camanchaca S.A., y por lo tanto, no está sujeto a la supervisión jerárquica de personal de Camanchaca. Entonces, si los testigos en los que se basa la sentencia han declarado que el capataz de Camanchaca le preguntó al actor si podía bajar, éste, voluntariamente, lo hizo, sin siquiera preguntar a su empleador o a los encargados de la faena por parte de su empleador. TERCERO: Que, como se ve de lo expuesto, el recurrente y demandado SALMONES CAMANCHACA S.A.denuncia la vulneración a las reglas que rigen la forma de apreciar la prueba en esta clase de juicios, esto es, la sana crítica. Sobre el particular el artículo 456 del Código del Trabajo es el que dispone la obligación del tribunal de apreciar la prueba conforme a dichas reglas, e indica que “Al hacerlo el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice,
Fallo
fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba. De ahí que no resulte aceptable que la impugnación se construya- como ocurre en este caso- a partir de la interpretación y valoración que el recurrente hace de la prueba rendida, aseverando que no es aceptable que se rechacen las alegaciones de su parte en el examen de las pruebas, pues con ello evidencia el propósito que se revisen directamente por esta Corte tanto las pruebas ejecutadas como su mérito, que es cosa distinta al real supuesto de la causal esgrimida que se relaciona el razonamiento probatorio vertido en el fallo. SEXTO: Que, de la revisión del fallo recurrido no se vislumbra el yerro que se le atribuye. Por el contrario, la sentenciadora en los considerandos octavo a undécimo analiza en extenso la prueba rendida, para concluir como lo hizo, en el considerando décimo cuarto que en el accidente hubo incumplimieto del deber de protección y seguridad que pesa sobre el empleador: En efecto, allí se concluye: “DECIMOCUARTO: Que en la especie, conforme a lo que se viene quedó acreditado que el accidente que sufrió el demandante se produjo a causa del incumplimiento del deber de protección y seguridad que debe mantener el empleador con sus trabajadores, según las normas ya citadas, por cuanto, no identificó los peligros, ni los riesgos que entrañaban las labores del tra
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Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: Que en causa RIT O- 28-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt Rol Corte 132-2022, con fecha 28 de marzo de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por don MOISÉS SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que acoge la demanda de Indemnización de Perjuicios con ocasión de a
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