Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

VALLEJOS/SOCIEDAD PRIDE CHILE SPA.

Rol

J-8-2021

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE el mérito de los antecedentes y lo expuesto por las demandadas al momento de interponer sus excepciones de incompetencia y lo señalado por la parte ejecutada al momento de evacuar los traslados respectivos, y atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 423 del Código del trabajo, el cual establece una norma de orden público en materia de competencia, la cual no puede ser desconocida por este tribunal y teniendo particularmente presente que la parte ejecutante concurrió ante este tribunal para el ejercicio de su acción, en virtud de lo señalado en la cláusula séptima de la transacción que sirve de título ejecutivo en la presente causa ante lo cual ambas ejecutadas excepcionaron alegando la incompetencia territorial de este tribunal de cobranza para conocer de la acción interpuesta en su contra; se resuelve: Ha lugar a las excepciones de incompetencia opuesta por la demandada principal y solidaria de los escritos de fecha 25 de marzo de 2021, y, en consecuencia, me declaro incompetente para conocer de la acción intentada. Remítanse los antecedentes, por la vía más rápida al tribunal Juzgado de Letras de Buin que corresponda según distribución o turno, por corresponderle su conocimiento, dejándose debida constancia. Al primer y segundo otrosí del escrito presentado por la demandada CORPORACIÓN EDUCATIVA GRASP con fecha 25 de marzo de 2021 se provee: Estese a lo resuelto precedentemente. Al primer otrosí escrito presentado por la demandada SOCIEDAD PRIDE CHILE SpA con fecha 25 de marzo de 2021 se provee: Estese a lo resuelto precedentemente. Archívese la presente carpeta virtual una vez que conste el envío de los antecedentes de la causa al tribunal que corresponda. Notifíquese por correo electrónico. RIT: J-8-2021 RUC: 21-3-0008233-2 HKTRXYXZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visual

Fallo

se resuelve: Ha lugar a las excepciones de incompetencia opuesta por la demandada principal y solidaria de los escritos de fecha 25 de marzo de 2021, y, en consecuencia, me declaro incompetente para conocer de la acción intentada. Remítanse los antecedentes, por la vía más rápida al tribunal Juzgado de Letras de Buin que corresponda según distribución o turno, por corresponderle su conocimiento, dejándose debida constancia. Al primer y segundo otrosí del escrito presentado por la demandada CORPORACIÓN EDUCATIVA GRASP con fecha 25 de marzo de 2021 se provee: Estese a lo resuelto precedentemente. Al primer otrosí escrito presentado por la demandada SOCIEDAD PRIDE CHILE SpA con fecha 25 de marzo de 2021 se provee: Estese a lo resuelto precedentemente. Archívese la presente carpeta virtual una vez que conste el envío de los antecedentes de la causa al tribunal que corresponda. Notifíquese por correo electrónico. RIT: J-8-2021 RUC: 21-3-0008233-2 HKTRXYXZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE el mérito de los antecedentes y lo expuesto por las demandadas al momento de interponer sus excepciones de incompetencia y lo señalado por la parte ejecutada al momento de evacuar los traslados respectivos, y atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 423 del Código del trabajo, el cual establece una norma de or

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