Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen

PARRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LUMACO

Rol

C-2-2018

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Traiguén, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Por ingresado a mi despacho con ésta fecha. Proveyendo solicitud de folio 353 de la carpeta digital, presentada por el ejecutante de autos, Se Resuelve: Téngase por evacuado el traslado conferido. Resolviendo incidente de folio 342: VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 342 del cuaderno principal, el ejecutado, Ilustre Municipalidad de Lumaco, debidamente representada por el abogado habilitado don Mario Hidalgo Acuña, se opone a la práctica de una nueva liquidación del crédito, pedida a folio 338 -sin proveer a la fecha de la deducción del presente artículo-, por su legitima contradictora, los trabajadores, por los fundamentos que a continuación indica. Primero, la aplicación del principio del repudio al enriquecimiento sin causa, como límite jurídico a la sanción de la nulidad del despido por deuda previsional prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto los ejecutantes estarían obteniendo un doble pago de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales dada la prestación de sus servicios a terceros, ergo, el pago derivado de la ficción legal de la nulidad se tornaría ausente de causa y contrario a derecho. Segundo, que la aplicación de la ley “Bustos” resulta improcedente para el caso de trabajadores a honorarios, conforme argumento teleológico, historia de la ley y jurisprudencia que cita. Tercero, que siendo la nulidad del despido una sanción jurídica diversa a nulidad propiamente tal, su imposición queda sujeta,

Fallo

Se Resuelve: Téngase por evacuado el traslado conferido. Resolviendo incidente de folio 342: VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 342 del cuaderno principal, el ejecutado, Ilustre Municipalidad de Lumaco, debidamente representada por el abogado habilitado don Mario Hidalgo Acuña, se opone a la práctica de una nueva liquidación del crédito, pedida a folio 338 -sin proveer a la fecha de la deducción del presente artículo-, por su legitima contradictora, los trabajadores, por los fundamentos que a continuación indica. Primero, la aplicación del principio del repudio al enriquecimiento sin causa, como límite jurídico a la sanción de la nulidad del despido por deuda previsional prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto los ejecutantes estarían obteniendo un doble pago de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales dada la prestación de sus servicios a terceros, ergo, el pago derivado de la ficción legal de la nulidad se tornaría ausente de causa y contrario a derecho. Segundo, que la aplicación de la ley “Bustos” resulta improcedente para el caso de trabajadores a honorarios, conforme argumento teleológico, historia de la ley y jurisprudencia que cita. Tercero, que siendo la nulidad del despido una sanción jurídica diversa a nulidad propiamente tal, su imposición queda sujeta, por tanto, al estatuto del ius puniendi estatal, en particular, al principio de proporcionalidad, el que en el caso de marras se ve vulnerado, habida cuenta que la

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Traiguén, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Por ingresado a mi despacho con ésta fecha. Proveyendo solicitud de folio 353 de la carpeta digital, presentada por el ejecutante de autos, Se Resuelve: Téngase por evacuado el traslado conferido. Resolviendo incidente de folio 342: VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 342 del cuaderno principal, el ejecutado, Ilustre Municipalidad

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