VARGAS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUPLICA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que estatuye el numeral 1° del Auto Acordado sobre la materia. En el mismo orden de cosas, su numeral 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Segundo: Que, del examen de los hechos fundantes del presente recurso, se deprende que lo pedido consiste en un examen del mérito del sumario administrativo substanciado en contra de la recurrente, cuestión que excede con mucho la competencia de esta Corte por esta vía, sin que sea posible advertir, tampoco, que alguno de ellos pueda constituir una vulneración a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo que impide sea admitido a tramitación. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer, segundo y tercer otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 2907-2022.
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer, segundo y tercer otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 2907-2022.
Texto Completo (Preview)
Arica, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término
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