Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

ACEVEDO CON ESPINOZA

Rol

C-146-2011

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que consta en juicio declarativo causa M-77-2010 del Juzgado de Letras del Trabajo, que la demandada doña WENDY DEL PILAR ESPINOZA ARANCIBIA, fue notificada mediante avisos, es que del mérito de los distintos informes emanados desde las diversas instituciones requeridas por este tribunal y a fin de determinar el domicilio de la ejecutada, con fecha 20 de agosto de 2020 se ordena notificar de forma personal o conforme a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, si procediere, de la resolución que requiere de pago y la liquidación del crédito respectivo. 2.- Finalmente con fecha 22 de enero de 2021 el receptor de turno don Jorge Reyes Muñoz, notifica personalmente a la ejecutada doña WENDY DEL PILAR ESPINOZA ARANCIBIA del requiérase y liquidación de autos. 3.- Que la ejecutada con fecha 27 de enero de 2021, comparece patrocinada por el Abogado don ÁLVARO VERDUGO JAÑA, a fin de interponer excepción de pago de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código del Trabajo. 4.- Con fecha 02 de febrero de 2021, se dio traslado a la parte ejecutante, la cual se encuentra patrocinada por la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, el que fue evacuado en rebeldía. 5.- Cabe señalar que con fecha 22 de marzo de 2021, son recibidos en el tribunal 2 cheques provenientes de la Tesorería General de la Republica, el primero de ellos por el monto de $1.281.785 (un millón doscientos ochenta y un mil setecientos ochenta y cinco) y el segundo por $84.081 (ochenta y cuatro mil ochenta y un pesos), ambos de fecha 25 de noviembre de 2020, provenientes de la retención de fondos realizada a la ejecutada de autos. Dichos cheques se encontraban caducados, por lo que mediante oficio se solicita que los montos sean depositados directamente a la cuenta corriente del Tribunal. 6.- Que la parte ejecutada fundamenta su petición en la retención de fondos efectuada por la Tesorería General de la Republica con anterioridad al propio

Fundamentos

considerando precedente y continuando la Código: DHMXXZHXQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecución por la suma que arroje la liquidación del crédito que se practicará manualmente en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: C-146-2011 RUC: 10-4-0018545-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a catorce de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: DHMXXZHXQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-06-14T11:46:31-0400

Fallo

en virtud de lo razonado, documentación aparejada y la validez de la misma, se resuelve que se acoge la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada con fecha 27 de enero de 2021, solo por el monto correspondiente a la retención de fondos efectuada por la Tesorería General de la República, es decir, $1.365.866 (un millón trescientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis pesos), debiendo darse efecto de consignación en la fecha señalada en el considerando precedente y continuando la Código: DHMXXZHXQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecución por la suma que arroje la liquidación del crédito que se practicará manualmente en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: C-146-2011 RUC: 10-4-0018545-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a catorce de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: DHMXXZHXQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-06-14T11:46:31-0400

Texto Completo (Preview)

krr San Miguel, catorce de junio de dos mil veintiuno. Por evacuado en rebeldía en traslado conferido a la parte ejecutante con fecha 02 de febrero de 2021. VISTOS: 1.- Que consta en juicio declarativo causa M-77-2010 del Juzgado de Letras del Trabajo, que la demandada doña WENDY DEL PILAR ESPINOZA ARANCIBIA, fue notificada mediante avisos, es que del mérito de los distintos informes emanados de

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