MP. COQUIMBO C/ DIEGO JAVIER NEIRA PLAZA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que atendido lo expuesto por los intervinientes en estrados, sin compartir esta Corte la calificación jurídica que ha asignado el Ministerio Publico al delito formalizado, entendiendo que los mismos pueden ser encuadrados en el ilícito consagrado en el artículo 399 del Código Penal, lo que sin embargo no obsta a compartir la decisión final del juez a quo respecto de la medida cautelar decretada, ya que se cumple con el presupuesto material consagrado en las letras a) y b) del Código Procesal Penal y asimismo es posible sostener, que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido a que el encartado ha sido condenado por delitos que merecen igual o mayor pena, cumpliéndose uno de los criterios peligrosistas establecidos en el literal c) del artículo 140 del Código adjetivo penal, cuestiones todas que llevan a afirmar que en la especie la necesidad de cautela no se satisface con otras medidas cautelares de menor intensidad, y atendido lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del cinco de noviembre de dos mil veintidós, por el Juez de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos Diego Javier Neira Plaza, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Se previene que la ministra señora Castillo estuvo por confirmar la resolución apelada, compartiendo la calificación jurídica propuesta por el ente persecutor, y, sin perjuicio, que en esta etapa de la investigación se pudiera sustentar un grado de ejecución diverso, en atención a las circunstancias en las que fue sorprendido el hechor por la testigo, el elemento subjetivo fluye de la forma de acometer a la víctima, y la ubicación de las lesiones, lo que de acuerdo al artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, justifica por ahora, en todos sus extremos la necesidad de cautela p
Texto Completo (Preview)
La Serena, doce de noviembre de dos mil veintidós Siendo las 11:48 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Iván Corona Albornoz e integrada por la Ministra Interina señora Ingrid Castillo Fuenzalida y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en
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