SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quién interpone recurso de amparo en favor de doña Aliheth Cecilia Hércules Trébol, domiciliada en calle Santiago Avelino Bravo 167, Puerto Montt, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo injustificado de la prórroga de la visa de residente temporaria solicitada por la amparada y por la consiguiente orden de abandonar el país dictada en su contra. Sostiene que con fecha 03 de agosto del 2021, la recurrente realizó una solicitud de visa por vínculo con el ciudadano chileno que corresponde a su hijo de dos años, de nombre Alfredo Alessandro Benítez Hércules, la cual, mediante Resolución Exenta Nº 151.482, fechada al 27 de diciembre de 2021 y enviada el 07 de marzo del 2022 al domicilio que en ese momento tenía la actora, es rechazada por el servicio recurrido al no indicar que percibe ingresos acreditables. En este sentido, el Servicio Nacional de Migraciones ha extendido, por la vía de la interpretación, el sentido del numeral 4º del artículo 64 en relación con el artículo 15 Nº4 de la Ley de Extranjería, esto es, la denegación de ingreso al país a “los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social”, a una situación totalmente distinta, que es, en los hechos, expulsar del país a una persona, simplemente, por haber mencionado no percibir ingresos en una solicitud, aun cuando ello no se ajuste a la realidad. Sostiene que la actora, desde el 02 de noviembre del 2021 a la fecha, se mantiene trabajando como cuidadora, obteniendo un ingreso promedio de $440.400 pesos al mes aproximadamente, superando así el único parámetro objetivo que sirve para medir si un extranjero representa o no una carga social, esto es, la canasta básica de hogares del Ministerio de Desarrollo Social, que mide la línea de la pobreza. Indica que han sido negados los

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida, volviendo la misma ilegal; y arbitraria toda vez que la administración rehusó aplicar el principio de oficialidad que le asiste para pedir información actualizada de acuerdo al artículo 135 del Reglamento de Extranjería vigente hasta el 12 de febrero pasado, rechazando su solicitud y decretando una orden de abandono del país y la amenaza de la dictación en su contra de un decreto de expulsión, violando con ello el derecho a la igualdad ante la ley que le asiste a la amparada. Previas consideraciones legales respecto a las garantías de libertad personal y seguridad individual, sostiene que la resolución recurrida se sustenta en un hecho falso, lo cual motiva a una causal de nulidad del mismo acto y ha provocado la separación de una familia consistente entre la madre recurrente y su hijo, afectando con ello el principio de reunificación familiar del artículo 19 de la ley de migración y extranjería. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 151.482, fechada al 27 de diciembre de 2021 y que el Servicio Nacional de Migraciones evalúe nuevamente los antecedentes de conformidad a Derecho, tomando en consideración especialmente para ello la cartola bancaria que se acompaña al recurso. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo y se decretó orden de no innovar suspendiéndose los efectos de la Resolución Exenta Nº 151482 del 27 de diciembre de 2021, en tanto se resuelva el presente recurso. A folio 5, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la actora ingresó al país con fecha 23 de diciembre del 2018, solicitando con fecha 08 de marzo del 2019 el beneficio de visa temporaria de profesional/técnico, otorgándose la misma con fecha 15 de abril del 2019 por el período de un año. Que con fecha 03 de agosto de 2021, la actora solicita la prórroga de visa por vínculo con chileno la cual es rechazada con fecha 27 de diciembre de 2021, disponiéndose el abandono del país de la recurrente. Que los fundamentos del rechazo se debe netamente a que la recurrente declara expresamente que no tiene sustento económico, cuestión que se contradice con lo que señalado en su recurso, donde indica que si mantendría un sustento económico a su respecto, cuestión que no fue informada en su oportunidad a la autoridad recurrida, siendo carga exclusiva de la actora el acreditar dicha afirmación. Luego, y sin perjuicio de sostener que el servicio actuó dentro de la esfera de sus atribuciones en este dictamen, al ser de exclusiva responsabilidad la negligencia de la actora de no entregar la documentación pertinente, señala que, en consideración al hijo que mantiene la actora y teniendo presente su interés superior, se allana a la petición de la presente acción de dejar sin efecto la orden de abandono sin reconocer los hechos señalados en su recurso propiamente tal y desestimando la posibilidad por parte del servicio reevaluar una

Fallo

por tanto ejercer las acciones pertinentes ante la instancia que corresponda. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara: I.- Que, se rechaza, por pérdida de oportunidad el recurso de amparo interpuesto a favor de Aliheth Cecilia Hércules Trébol, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que sin perjuicio de lo anterior, se ordena a la recurrida a dejar constancia de su decisión de dejar sin efecto la orden de abandonar el país dictada en contra de la actora a través de una actuación formal, la cual deberá comunicar a la recurrente por el canal más idóneo para aquello. Redacción a cargo del Ministro, Sr. Jaime Meza Sáez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°428-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de noviembre de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quién interpone recurso de amparo en favor de doña Aliheth Cecilia Hércules Trébol, domiciliada en calle Santiago Avelino Bravo 167, Puerto Montt, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo injustificado de la prórroga de la visa de residente temporaria solicit

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