MANCILLA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha siete de noviembre del año dos mil veintidós, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Marcos Mauricio Mancilla Jaramillo, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Acta 18-2022, de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del D. L. 321 y 4, del nuevo Reglamento número 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos cuatro bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción; afectando directamente la libertad personal del amparado ya que se extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Con fecha diez de noviembre del año dos mil veintidós, se informó por el Señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén y se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día once del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado recurrente. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado Marcos Mauricio Mancilla Jaramillo, quien cumple dos penas de 541 días, equivalentes a presidio menor en su grado medio, por dos delitos de desacato, registrando como inicio de cumplimiento el 28 de mayo de 2020 y término de la misma el 14 de mayo de 2023, y su fecha de tiempo mínimo para optar al beneficio la cumplió el 19 de noviembre de 2021. Hace presente que el amparado ha mantenido una adherencia al sistema penitenciario idónea, lo que lo ha permitido desempeñarse como mozo de la Unidad Penal, contando con significativos avances resocializatorios. Sin embargo, afirma, el informe psicosocial elaborado para estos efectos, minimiza los avances en la etapa interventiva, conductual, concluyendo negativamente, debido a su deprivación cultural. Agrega, que su representado ha tenido conducta intrapenitenciaria evaluada con la calificación máxima en los últimos 10 bimestres a la fecha de esta presentación, con lo que cuenta con conducta idónea y los requisitos pertinentes para obtener la libertad condicional. Sin embargo, señala que el acta recurrida, por mayoría de sus miembros, a su respecto refiere que no presenta avances significativos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, dejando constancia que el voto de minoría, se sustentaría en que, en lo formal, el sentenciado cumpliría con los requisitos contenidos en el artículo 2° en sus números 1, 2, y 3 del Decreto Ley 321, resultando procedente acceder al beneficio. En efecto, a su representado se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su condena en régimen de libertad condicional, y el no otorgamiento de este beneficio, fue con ocasión del informe psicosocial, el cual dice es sesgado y no toma en consideración los avances positivos del amparado. Afirma que la recurrida no reparó en el informe psicosocial, que el Sr. Mancilla, quien ha realizado significativos avances en su proceso de reinserción, tanto en lo laboral como en lo conductual, haciendo presente las dificultades de intervención que le afectan dada su condición cultural más acorde a lo campestre. Afirma que, en razón de tales argumentos, se ha transgredido el principio de que la libertad condicional es más un derecho que un mero beneficio, y lo que corresponde constatar a la Comisión es el cumplimiento objetivo de cada uno de los requisitos de carácter objetivo y si estos se cumplen, otorgarla, y en caso alguno adicionar requisitos relativos a pronósticos de reincidencia, consciencia del delito, ni tipo de delito. Que si así hubiese sido la intención del legislador, se encontrarían regulados expresamente y, por otra parte, se debe cuestionar la metodología en que fue elaborado el informe psicosocial, ya que condiciona por la opinión técnica la concesión de la libertad co
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado, don Elvis Camerati Esparza, en representación del condenado Marco Mauricio Mancilla Jaramillo, en contra del Acta 18-2022, de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Redacción del señor Fiscal Judicial Titular, don Gerardo Basilio Rojas Donat. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°: 61-2022 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a doce de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha siete de noviembre del año dos mil veintidós, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Marcos Mauricio Mancilla Jaramillo, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de
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