SIN INFORMACION

AYANCÁN/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 7 de noviembre de 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Nelson Hernán Ayancán Vargas, Cédula Nacional de Identidad número 10.577.650-0, internado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra del 18-2022, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, aun cuando cumplía todos los requisitos objetivos señalados por la ley, especialmente los indicados en el artículo 2 del DL 321 y 4 de su nuevo Reglamento 338. Con fecha 10 de noviembre del año en curso, se evacuó el informe por el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Con igual fecha, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 11 del mes y año en curso, alegando en favor del recurso, vía telemática, el abogado don Elvis Camerati Esparza. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso en que el condenado, Nelson Hernán Ayancán Vargas, se encontraría actualmente privado de libertad, cumpliendo las penas de 541 días, más 300 días, más 200 días, más 100 días, más 61 días, más 60 días, por delitos contra la ley de tránsito y de lesiones graves, iniciando el cumplimiento el 26 de marzo de 2021, con fecha de término el 7 de septiembre de 2024, y la fecha de tiempo mínimo para optar al beneficio, se cumplirá el 17 de diciembre de 2022. Relata, que el amparado se desempeñó satisfactoriamente en labores de cocina en el CCP de Coyhaique, y como mozo en la unidad penal, y actualmente presta servicios para Gendarmería en la Dirección Regional. Refiere que su representado, con fecha 19 de agosto de 2022 obtuvo el beneficio de salida dominical, cumpliéndose de manera satisfactoria, lo que es otra razón objetiva que ha realizado avances en su proceso de reinserción. Señala, que el informe psicosocial no da cuenta asertiva de los avances y el exitoso proceso de reintegro al medio libre que está realizando el amparado desde hace más de 4 meses, haciendo presente el beneficiado debe tener un informe psicosocial favorable, el que tiene las mismas finalidades; por un lado se otorga tales beneficios y por otro se le niega con un notable sesgo y falta de objetividad. Es una postura extraña de los profesionales evaluadores. Plantea, que el amparado ha tenido conducta “Muy Buena” desde su ingreso a cumplir la condena, por lo que cumple con los requisitos para optar al beneficio. Luego de reproducir parte de la Resolución impugnada, indica que a su representado se le rechaza el beneficio con ocasión de faltarle el tiempo mínimo para su concesión, y la Comisión no hizo uso de las facultades del artículo 4, inciso final, de la Ley N° 21.124, teniendo presente que todos los requisitos objetivos y subjetivos estaban cumplidos. Expone, además, que su representado presenta como tiempo mínimo para optar al beneficio el día 17 de diciembre de 2022, por lo que es posible hacer efectiva la facultad referida, para que la Comisión conceda hasta dos meses después de su constitución, en este caso en octubre 2022, ya que el artículo 15, inciso 3°, del Decreto 338 permite que se incluyan en los listados los condenados que cumplan sus tiempos mínimos en el mes de noviembre y diciembre, y cuando este beneficio se verifica en el mes de diciembre, como es el caso, solo requiere que se mantenga la conducta requerida. Plantea que, a su juicio, era totalmente posible hacer uso de dicha facultad, por cuanto la Ley 21.124 y el Reglamento vigente no lo excluye. Además, la Comisión no ha explicado los motivos para no hacer uso de estas facultades. Expresa, que su representado cuenta con informe favorable desde el punto de vista de los avances resocializatorios. En cuanto a los argumentos de derecho, refiere que, en caso de rechazo del beneficio, corresponde dejar constancia clara y objetiva de cómo e

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución N° 18-2022, de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado Nelson Hernán Ayancán Vargas. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Redactada por el señor Fiscal Judicial Titular don Gerardo Basilio Rojas Donat. Rol N° 58-2022 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, doce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 7 de noviembre de 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Nelson Hernán Ayancán Vargas, Cédula Nacional de Identidad número 10.577.650-0, internado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional d

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