SIN INFORMACION

STANGE/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 07 de noviembre de 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, Eduardo Fredi Stange Panichine, Cédula Nacional de Identidad número 10.634.539-2, internado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra del Acta N° 18-2022, de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó, por mayoría, el beneficio de libertad condicional del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando, en suma, se acoja la acción constitucional, se revoque la referida resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Con fecha 10 de noviembre del año en curso se evacuó el informe por el Señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén. Con fecha 10 de noviembre de 2022, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 11 del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso en que el condenado, Eduardo Fredi Stange Panichine, se encuentra actualmente privado de libertad, cumpliendo condena de 5 años 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, indicando como fecha de inicio de cumplimiento de condena el 26 de mayo de 2019 y de término el 30 de diciembre de 2023, habiendo cumplido su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 1 de mayo de 2022, contando con un abono de 149 días. Con lo mismo, refiere que el amparado ha tenido conducta “Muy Buena” los últimos 12 bimestres, por lo que cumple con los requisitos para optar al beneficio. Refiere que su representado presentaría avances en su reinserción social al desempeñarse en la unidad penal de Puerto Aysén como mozo. Con todo, indica que la resolución recurrida estimó, en base al informe psicosocial “…Que, sometida a votación la postulación de Eduardo Fredi Stange Panichine, en base a los antecedentes examinados, registra el resultado obtenido en el considerando primero del presente título, estableciendo que de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 1, 2 N° 3 y 5 del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley 21.124 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, orientan a la Comisión al hecho que el postulante, no ha demostrado que haya presentado avances significativos en su proceso de reinserción social, que permitan conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, de tal manera de considerarlo como merecedor del beneficio de la libertad condicional. Se deja constancia que el voto de minoría, se sustentaría en que, en lo formal, el sentenciado, cumpliría los requisitos contenidos en el artículo 2° en sus números 1, 2 y 3 del Decreto Ley 321, resultando procedente acceder al beneficio solicitado…” En tal sentido señala que la Comisión rechaza el beneficio en razón del informe psicosocial que no es vinculante, indicando que “minimiza los avances en la etapa interventiva y conductual, concluyendo negativamente, exigiendo logros que son de difícil consecución, por lo demás no variando los procesos interventivas, debido a diagnóstico de psicopatía, el cual no ha sido reevaluado desde septiembre de 2020, es decir desde hace más de 2 años, por lo cual no es objetivo el fondo del informe” (sic). Con lo mismo, sostiene que el amparado ha presentado avances en su proceso de reinserción tanto en lo laboral como conductual, haciendo presente las dificultades de intervención que tienen los internos con diagnóstico de psicopatía. En tal sentido, señala que se debió considerar el artículo 6 del DL 321 que establece la supervisión de Gendarmería de Chile a través del delegado, lo que sería una solución para la adecuada intervención del condenado. Con ello, plantea que la Libertad Condicional es más un derecho que un mero beneficio y lo que corresponde constatar a la Comisión es el cumplimiento objetivo de cada uno

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en contra del Acta N° 18-2022, de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado, Eduardo Fredi Stange Panichine. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Redacción de la Ministra Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 60-2022 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, doce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 07 de noviembre de 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, Eduardo Fredi Stange Panichine, Cédula Nacional de Identidad número 10.634.539-2, internado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constituc

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