SIN INFORMACION

MANSILLA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 7 de noviembre de 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Pedro Alfonso Mansilla Velásquez, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Acta 18-2022, de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del Decreto Ley N° 321 y de su nuevo Reglamento 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción. Con fecha 10 de noviembre de 2022, se informó por el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 11, del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado Pedro Alfonso Mansilla Velásquez, quien cumple penas de 541 días y de 2 años; registrando como inicio de cumplimiento de condena, el día 15 de junio de 2021 y término de la misma, el día 1 de agosto de 2023, y su fecha de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, se cumplió el 3 de noviembre de 2021, y cuenta con un abono de 495 días, según los cómputos de Gendarmería. Refiere que su representado comenzó a cumplir en el CCP de Coyhaique, en calidad de aislado, luego fue trasladado a la unidad de Aysén y posteriormente al CP de Puerto Montt, donde se encuentra actualmente. Indica que su representado, según el informe psicosocial, ha demostrado buenos avances en su etapa interventiva, conductual y laboral, pero el informante concluye negativamente estos avances, exigiendo logros de difícil consecución en el corto plazo. Señala que, así las cosas, su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena”, en los últimos 6 bimestres, contando con una conducta idónea y con los requisitos para acceder a la Libertad Condicional, conforme lo establecido en el Decreto Ley N° 321. Luego de citar parte del texto de la resolución recurrida, N° 18-2022, manifiesta que a su representado se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su pena en libertad, y el no otorgamiento del beneficio fue con ocasión del informe psicosocial, el cual es sesgado y no considera los avances del amparado. Hace presente las dificultades de intervención de los internos aislados en una unidad penal. Sostiene, que el artículo 6, del Decreto Ley N° 321, señala que las personas beneficiadas con la libertad condicional quedarán bajo la supervisión de Gendarmería, a través de un delegado que intervendrá al liberto condicional, por lo que esta norma entrega bases para proseguir en el proceso de intervención del amparado, quien se encuentra con objetivos logrados y se desprende que tendrá adherencia en un proceso en libertad. Afirma que, en razón de tales argumentos, se ha transgredido el principio de que la libertad condicional, es más un derecho que un mero beneficio y lo que corresponde constatar a la Comisión es el cumplimiento objetivo de cada uno de los requisitos de carácter objetivo y si éstos se cumplen, otorgarla y en caso alguno adicionar requisitos relativos a pronósticos de reincidencia, consciencia del delito, ni tipo de delito o erróneos cálculos de tiempos mínimos. Que si así hubiese sido la intención del legislador, se encontrarían regulados expresamente y por otra parte, se debe cuestionar la metodología en que fue elaborado el informe psicosocial, ya que condiciona por la opinión técnica la concesión de la libertad condicional. En cuanto al derecho, refiere que la resolución impugnada cita de manera genérica disposiciones referidas al fundamento de la existenc

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución N° 18-2022, de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado Pedro Alfonso Mansilla Velásquez. Acordado lo anteriormente resuelto contra el voto de la Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien fue de la opinión de acoger la acción de amparo deducida, en atención a que estima que el condenado Mansilla Velásquez ha presentado avances significativos en su proceso de reinserción, por lo que considera que reúne los requisitos legales para obtener la libertad condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Redacción del voto de mayoría por el Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, y el de minoría por su propia autora. Rol N° 59-2022 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, doce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 7 de noviembre de 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Pedro Alfonso Mansilla Velásquez, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Acta 18-2022, de la Co

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