SIN INFORMACION

ESTAY / JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto Que, se recurre de amparo en favor de Fabián Enrique Estay Hernández, en contra del Juzgado de Garantía de Limache por la dictación de su resolución de 21 de octubre de 2022, mediante la cual, luego de haber ordenado la suspensión del procedimiento en virtud de lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Penal, decretó la internación provisoria del imputado que, hasta ese momento, se encontraba en prisión preventiva. Indica que la resolución es ilegal y arbitrario por cuanto no se cumplirían los requisitos del artículo 464 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 140 del mismo cuerpo normativo. Adicionalmente, la situación se agrava por cuanto, habiendo ordenado su derivación a la Unidad Psiquiátrica Forense Transitorio del Hospital Salvador, perteneciente la Centro Penitenciario de Valparaíso, aquello no se ha producido al tiempo del recurso encontrándose en lista de espera N°43.

Fundamentos

Considerando que la resolución resulta ilegal, solicita por esta vía de amparo, se acceda a su solicitud y en definitiva se deje sin efecto la resolución ordenando la inmediata libertad del amparado. Que evacua informe la Jueza de Garantía de Limache, Sergio Brustavo Martinez, quien confirma los antecedentes procesales. Puntualiza que la resolución no fue impugnada en su oportunidad por los medios procesales que la Ley franquea y, adicionalmente fue dictada por cuanto se cumplen los requisitos legales, tal como explica en su informe. Que atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso impugna lo resuelto el 21 de octubre de 2022 por el juez de Garantía de Limache que decretó la internación provisoria del amparado. Segundo: Que, en el orden de ideas expuestas, la resolución que se impugna por esta vía no puede resultar ilegal, desde que fue dictada por la autoridad competente para hacerlo, en uso de las atribuciones que le confiere el legislador y con la debida fundamentación. Tercero: Que, lo pretendido mediante el presente recurso de amparo es, en definitiva, revisar, la ponderación realizada por el juzgador, en relación a los hechos y planteamientos de la defensa, cuestión que evidentemente escapa de la naturaleza cautelar de este recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2263-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veintidós. Visto Que, se recurre de amparo en favor de Fabián Enrique Estay Hernández, en contra del Juzgado de Garantía de Limache por la dictación de su resolución de 21 de octubre de 2022, mediante la cual, luego de haber ordenado la suspensión del procedimiento en virtud de lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Penal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica