EN FAVOR DE PABLO RODRIGO SOTO CORTEZ/JUZGADO DE FAMILIA DE RANCAGUA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de noviembre del año en curso, comparece don Pablo Rodrigo Soto Cortés, dependiente, casado, cédula nacional de identidad N° 12.912.977-8, domiciliado, para estos efectos en Calle Italia 237, Villa de Blanco, Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Tribunal de Familia de Rancagua, en contra de las resoluciones que ordenó en su contra los apremios de arresto, arraigo y suspensión de licencia de conducir, en virtud de una liquidación de deuda de pensión alimenticia, por un irreal monto de $ 14.080.020. Indica que la liquidación practicada, que acompaña, de fecha 30 de agosto del 2022, adolece de un grave error, que si bien debió ser corregido por el tribunal, éste no lo hizo, y que ahora se encuentra a todas luces fuera de plazo para poder objetarla, haciendo presente, que sólo se enteró de los apremios, por la propia demandante de autos. Agrega que todos los apremios despachados son a razón de $14.080.020, lo que es un error, toda vez que con la demandante han tenido una relación sentimental con altos y bajos, reconociendo la demandante en sus diversas presentaciones que el año 2021, estuvieron sólo un mes separados y en razón de lo anterior en el mes de enero del año 2022, solicitó se dejaran sin efecto las medidas de apremio, a razón de un acuerdo que concretaron ambos, indicando que ella reconoció, expresa o tácitamente que nada se le adeudaba, sin embargo, el juzgado ha hecho caso omiso de aquello, existiendo vigente apremios que nacen de un error de cálculo, por lo cual son del todo ilegítimos en su procedencia, haciendo la demandante como el tribunal un abuso del derecho con sus omisiones, lo que da lugar a un enriquecimiento sin causa, sin la observancia del principio de buena fe que rige en el derecho de familia y en todo el ordenamiento jurídico. Pide se deje sin efecto o se suspendan las medidas de apremio que le afectan de manera que se ponga fin a toda acción u omisión ilegal o arbitraria que importe una amenaza o pertur
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en los apremios despachados con fecha 26 de octubre del presente año, consistentes en orden de arresto, arraigo y de suspensión de licencia de conducir, en contra del alimentante, por existir una deuda por concepto de alimentos, por la suma de $14.080.020, a agosto del presente año. TERCERO: Que evacuado el informe por parte de la recurrida, ésta se ha limitado ha señalar que por resolución de fecha 26 de octubre de 2022, se despachó orden de arresto nocturno y arraigo en contra del demandado don Pablo Rodrigo Soto Cortes, RUN 12.912.977-8 por adeudar la suma de $14.080.020 correspondiente a pensiones alimenticias devengadas y adeudadas, hasta agosto de 2022, según da cuenta la liquidación practicada con fecha 30 de agosto de 2022, la que no fue objeto de objeción alguna por las partes. CUARTO: Que, de la revisión de la liquidación practicada con fecha 30 de agosto del 2020, es posible advertir que existe un evidente error en cuanto al monto por el cual se despacharon los apremios solicitados, toda vez que de la sumatoria de la deuda de arrastre más la devengada en el último periodo liquidado menos los abonos efectuados por el alimentante da un total de $3.193.340, correspondiendo el monto de $14.080.020, a la sumatoria de las cantidades previas indicadas en la liquidación, lo que no correspondía realizar y que debe ser un problema de la planilla Excel, por lo cual los apremios despachados por la última suma señalada efectivamente resultan ilegales al no decir relación con lo adeudado por el recurrente. QUINTO: Que, en cuanto a las alegaciones del amparado que dicen relación con la ilegalidad de los apremios fundado en existir reconocimiento expreso o tácito por parte de la alimentaria, en orden a no tener deuda, esto no es efectivo, pues si bien la propia alimentaria con fecha 26 de enero del presente año pidió se dejara sin efecto el escrito de apremios con fecha 10 de enero 2022, por haber llegado a un acuerdo de pago con el demandado, lo cierto es que ella misma es la que con posterioridad ha solicitado apremios por el no pago de la pensión alimenticia lo que descarta una renuncia a los alimentos devengados, sin que tampoco conste algún tipo de acuerdo para el pago de la deuda existente. SEXTO: Que, de esta forma, existiendo una actuación u omisión por parte de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en favor de don Pablo Rodrigo Soto Cortés, RUN N° 12.912.977-8, en contra del Juzgado de Familia de Rancagua y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones de fecha 26 de octubre de 2022, que corren al folio 97 y 100 de la causa RIT Z-703-2020, de dicho Tribunal, que decretó apremios en contra del amparado, con la finalidad de restablecer el imperio del derecho, y se ordena a dicho tribunal, que realice una nueva liquidación como en derecho corresponda. Se hace presente al Tribunal que en lo sucesivo al momento de informar el juez respectivo, sea quien dictó la resolución recurrida o quien lo subrogue, deberá evacuar el informe haciéndose cargo de las alegaciones de la parte recurrente de acuerdo al mérito del proceso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 887-2022 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 10 de noviembre del año en curso, comparece don Pablo Rodrigo Soto Cortés, dependiente, casado, cédula nacional de identidad N° 12.912.977-8, domiciliado, para estos efectos en Calle Italia 237, Villa de Blanco, Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Tribunal de Familia de Rancagua, en contra de las resoluciones que
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