JUZGADO DE GARANTIA DE ARAUCO

MP C/ ESTEBAN ANTONIO CARTES GONZALEZ

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Esteban Antonio Cartes González, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con violencia, ha apelado de la resolución de 7 de noviembre en curso, que decidió mantener la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que sea revocada, dejándose sin efecto la medida o, en subsidio, se la sustituya por alguna de las otras medidas cautelares de menor intensidad señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, proponiendo la privación parcial de libertad nocturna en su domicilio y la prohibición de acercarse a la víctima u otra medida cautelar que se estime pertinente. Cuestiona la defensa la existencia del delito y la necesidad de cautela, esto es, los requisitos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que de acuerdo a lo manifestado por los intervinientes en estrados, para dar por acreditado el presupuesto material de la letra a) del artículo 140, sólo se cuenta con los dichos de la víctima, quien ha cambiado su versión, pues originalmente sustuvo que le habían sustraído la suma de $500.000, para luego manifestar que eran $50.000 u $80.000; la víctima además manifestó que el sujeto lo había agredido para arrebatarle luego el dinero, sin embargo no concurrió a servicio asistencia alguno para constatar lesiones. Tales hechos no cuentan con corroboración puesto que los funcionarios policiales sólo manifiestan que al llegar al lugar vieron a un sujeto encima de otro aparentemente registrando sus bolsillos, sin embargo y pese a que siguieron a este sujeto por una cuadra aproximadamente sin perderlo de vista, al allanarlo nada encontraron y el dinero supuestamente sustraído no apareció. Luego la sustracción del dinero, cualquiera haya sido el monto, solo aparece de los dichos de la víctima, en consecuencia no se puede sostener que ello cumple con tener por acreditado la existencia del hecho por el cual se ha formalizado, esto es, robo con violencia

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco en la causa RIT 852-2022, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Esteban Antonio Cartes González, y en su lugar se decide que éste no queda sometido a medida cautelar alguna. Dese orden de libertad al imputado, si no estuviere privado de libertad por otro motivo o causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal 1221-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCA/mfmm Concepción, doce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Esteban Antonio Cartes González, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con violencia, ha apelado de la resolución de 7 de noviembre en curso, que decidió mantener la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que sea revocad

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