JIMENEZ DIAZ JUAN PABLO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 4 de noviembre del presente año, comparece ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago doña Margarita Díaz, cédula de identidad N° 9.902.949-8, domiciliada en Las Bandurrias 10929, La Pintana, deduciendo acción de amparo en favor de Juan Pablo Jiménez Díaz, cédula de identidad N° 18.978.342-6, imputado domiciliado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. El 8 de noviembre del presente año, se recibieron los antecedentes en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, teniéndose por interpuesto la acción de amparo constitucional en la misma fecha. Refiere doña Margarita Díaz que no tiene los medios para visitar al amparado en la cárcel de Cauquenes y, que éste se encuentra enfermo. Concluye solicitando que trasladen al amparado a una dependencia de Santiago por
Fundamentos
motivos de seguridad, ya que ha tenido problemas donde ha sido golpeado y, el amparado tiene heridas en sus piernas lo que le impide moverse con facilidad. SEGUNDO: Que, el 10 de noviembre del año en curso, a folio 4, don Rubén Pérez Riquelme, Coronel, Director Regional de Gendarmería del Maule, evacúa el informe solicitado, solicitando que se rechace en todas sus partes el presente recurso. Indica que, la persona por quien se recurre es don JUAN PABLO JIMENEZ DIAS, C.I. N° 18.978.342-6, quien se encuentra en calidad de imputado por los delitos de Porte Ilegal de Armas, y Tráfico Ilícito de Drogas, en Causa RUC N° 2200958606-0, del Juzgado de Garantía de Curicó, cumpliendo actualmente la medida cautelar de prisión preventiva en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, tras ser trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, donde registra permanencia problemática. En cuanto a su conducta dentro de las Unidades Penales, señala que es un interno con Alta Reincidencia, estando recluido anteriormente por delitos de robo con intimidación, en el CDP Santiago Sur, en el CDP Santiago Uno, en el CCP Colina 2, CCP Colina 1, y en el CIP CRC el Arrayan, por lo que, cabe hacer presente desde ya, que evaluar un eventual traslado del amparado a algún penal de Santiago, resulta una vulneración a las condiciones de seguridad de estos penales, considerando que en todos tuvo estadías problemáticas. En su estadía en el CCP de Curicó, registra 1 falta grave al régimen interno, la que precisamente funda el traslado al CCP de Cauquenes, donde se encuentra recluido actualmente, y donde también registra una falta grave, de fecha 27 de octubre del presente año. En cuanto a su clasificación, registra 160,6 puntos, siendo un interno de alto compromiso delictual. Respecto a las gestiones realizadas por la administración penitenciaria, postula que mediante parte N° 644/2022, el Jefe de Régimen Interno del CCP de Cauquenes, Teniente Segundo Francisco García Carrasco, informa al Alcaide del mismo centro, que el día miércoles 19 de octubre del presente año, aproximadamente a las 10:10 hrs, se informa por parte del funcionario encargado de CCTV, que mediante ronda de cámaras ubicadas en el patio del Módulo N°03, de imputados reincidentes, logra sorprender a los internos habitantes del sector Juan Pablo Rubilar Navarrete, Juan Pablo Jiménez Díaz y Eduardo Mora Peña, mientras estos cortaban la malla de división con línea de fuego instalada en el lugar, motivo por el cual los usuarios fueron separados de la población penal, y conducidos hasta el área de salud para la correspondiente constatación de lesiones, detallando como diagnóstico, sin lesiones que manifestar, para la totalidad de los examinados. Por los hechos se solicita al amparado prestar declaración voluntaria, negándose a este requerimiento, y por tratarse de un hecho constitutivo de delito se da inicio al protocolo de acción acordado con la Fiscalía del Ministerio Público, y finalmente
Fallo
Por estas razones, no se puede afirmar que se haya visto afectada, perturbada, amagada o en riesgo alguna de las garantías constitucionales que son objeto de resguardo por la vía del recurso de Amparo, ni existiendo tampoco, siquiera indicios acreditables de actuaciones arbitrarias, ilegales o abusivas de parte de la autoridad penitenciara, solicitando se rechace en todas sus partes el presente recurso. Acompaña al informe: 1. Copia del Parte N° 644/2022, de fecha 19 de octubre de 2022, en el que informa destrozo de cargo fiscal, en Modulo N°3 de imputados reincidentes del CCP de Cauquenes. 2. Copia de Control de Conducta del año 2022, respecto de las estancias del amparado en el CCP de Curicó y CCP de Cauquenes. 3. Copia de resolución de fecha 26 de octubre de 2022, en causa RIT 5266-2022, del Juzgado de Garantía de Curicó, en la que se aplica una sanción administrativa al amparado. 4. Copia de Informe de Salud, de fecha 9 de noviembre de 2022, respecto del amparado. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del
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Talca, doce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 4 de noviembre del presente año, comparece ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago doña Margarita Díaz, cédula de identidad N° 9.902.949-8, domiciliada en Las Bandurrias 10929, La Pintana, deduciendo acción de amparo en favor de Juan Pablo Jiménez Díaz, cédula de identidad N° 18.978.342-6, impu
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