ALEJANDRO JAVIER MAJOO MORGADO Y OTROS EN FAVOR DE MOHAMED CHEMARKH BOUCHIHA/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR Y OTRA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ORDENA REINGRESAR RECURSO
Hechos
Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente Recurso de Amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Proveyendo el recurso de folio 1: A lo principal: Se declara admisible el recurso, informen los recurridos 1) Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y 2) Servicio Nacional de Migraciones (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración) dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder, los que deberá remitir en forma digitalizada; todo ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Cúmplase por carta certificada. Asimismo, en el evento de existir un correo electrónico institucional registrado en la Unidad de Cumplimiento, remítase también el oficio por dicho medio. Déjese constancia en el expediente. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. Se hace presente que los comparecientes deberán ingresar sus escritos a través de la Oficina Judicial Virtual debidamente firmados por quien los presente, a lo menos, con firma electrónica simple. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-529-2022.
Fallo
Se declara admisible el recurso, informen los recurridos 1) Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y 2) Servicio Nacional de Migraciones (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración) dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder, los que deberá remitir en forma digitalizada; todo ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Cúmplase por carta certificada. Asimismo, en el evento de existir un correo electrónico institucional registrado en la Unidad de Cumplimiento, remítase también el oficio por dicho medio. Déjese constancia en el expediente. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. Se hace presente que los comparecientes deberán ingresar sus escritos a través de la Oficina Judicial Virtual debidamente firmados por quien los presente, a lo menos, con firma electrónica simple. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-529-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCA/v.p.s. Concepción, doce de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente Recurso de Amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la prese
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