SIN INFORMACION

ORTEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, por sí y a favor de don Alfredo Alejandro Vecchionacce Reyes, menor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.200.009-5, doña Andry Jann Vera Coronel, empleada, de nacionalidad colombiana, cedula de identidad para extranjeros N°26.600.020-0, doña Yolanda Mendieta Univio, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.056.234-5 y doña María José Ortega Moya, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N° 27.146.405-3, domiciliados para estos efectos en EsmeraldaN°456, Comuna Angol, Región de La Araucanía, quienes dicen: Que interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes con fechas 01 de julio de 2021, 06 de junio de 2021, 01 de octubre de 2021 y 31 de agosto de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley19.880. Don Alfredo Alejandro Vecchionacce Reyes, menor de edad, de nacionalidad venezolana, doña Andry Jann Vera Coronel, doña Yolanda Mendieta Univio, empleadas, de nacionalidad colombiana y doña María José Ortega Moya, empleada, de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del territorio cambian su condición migratoria a residentes temporarios y residente por visa suje

Fundamentos

motivos laborales. Con fecha 30.04.2020, el recurrente solicito ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Que actualmente la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa de análisis resolutivo pendiente, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Consta que ANDRY JANN VERA CORONEL, ingreso al país con fecha 03.05.2018, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 26.10.2018, la gobernación de San Felipe otorgó a la recurrente visa temporaria. Con fecha 06.06.2021, el recurrente solicito ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Que actualmente la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa de análisis I, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda 3. Consta que YOLANDA MENDIETA UNIVIO, ingreso al país con fecha 06.04.2019, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por motivos laborales. Con fecha 30.10.2020, la gobernación provincial de Cautín otorgo visa temporaria por motivos laborales. Con fecha 01.10.2021, el recurrente solicito ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámite

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°3977/2022, de fecha 26 de julio de 2022, otorgada ante la notaria de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales. PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, por sí y a favor de don Alfredo Alejandro Vecchionacce Reyes, menor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.200.009-5, doña Andry Jann Vera Coronel, empleada, de nacionalidad colombiana, cedula d

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