COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./OSORIO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, y de acuerdo al artículo 20, en relación con el artículo 19 N° 24, ambos de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de protección en contra de VICTOR EDUARDO OSORIO GUTIERREZ, a objeto que, conociendo del recurso, se reestablezca el imperio del derecho que le corresponde a su representada. El letrado al fundamentar su presentación expresa que el recurrido es dueño de un inmueble ubicado Fundo las Águilas de la Comuna de Ránquil, Lugar exacto Coordenadas: 36°35´21.77”S, 72° 36´37.14“O y 36°35´43.26” S, 72° 36´18.24“O haciendo presente que dentro de la propiedad del recurrido se encuentra emplazada una línea eléctrica de propiedad de su representada. Añade que según visita efectuada por personal idóneo de COPELEC al inmueble de propiedad del recurrido, se verificó que se existen árboles muy cerca y debajo de las líneas eléctricas ya señaladas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para el recurrido, como para los demás usuarios del servicio prestado por su representada, detallando que en el mes de julio del presente año, personal de la empresa se presentó en la propiedad del recurrido, solicitando acceso para proceder a realizar el corte y poda de los árboles que perturban o amenazan las líneas eléctricas, acceso que fue negado, razón por la cual los trabajos de roce o despeje de franja de seguridad no han sido realizados. Agrega que la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, es concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica y de acuerdo al artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos (Decreto con Fuerza de Ley 4/20.018 publicado en el Diario Oficial de fecha 05 de febrero de 2007, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos), es su obligación limpiar los árboles y matorrales que amenacen el suministro de energ
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por el abogado don Alexis Valdés Morán en representación de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, COPELEC, en contra de VICTOR EDUARDO OSORIO GUTIERREZ.- Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Regístrese; hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Raúl Fuentes Sepúlveda. R.I.C. 5029-2022.- PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, once de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, y de acuerdo al artículo 20, en relación con el artículo 19 N° 24, ambos de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de protección en contra de VICTOR EDUARDO OSORIO GUTIERREZ, a
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