ALFONSO DEL RIO MORALES CONTRA BANCO ESTADO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece don Alfonso Del Rio Morales, quien interpone acción de protección en de manera manuscrita contra de Banco Estado, y señala lo siguiente: “…porque el banco no retiro las letras que debía teniendo depositado $550 mil pesos y ahora me están un valor indebido.” 2°.- Que, al informar el abogado Eduardo Peñafiel Peña, en representación del Banco Estado de Chile, solicita el rechazo del recurso por que, en primer lugar, el recurso debe ser declarado inadmisible por cuanto no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si se examina el libelo de protección, hay una vaga descripción de hechos, no hay referencia a una presunta acción u omisión arbitraria o ilegal, que le haya privado, perturbado o amenazado en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos o libertades contenidos en la disposición constitucional indicada. El recurso ni siquiera contiene petición alguna. Una acción de esta naturaleza no puede ser acogida, pues por mandato de la Constitución, cuando se hace lugar a una protección, la Corte de Apelaciones respectiva está llamada a adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. No resulta posible adoptar alguna medida si el recurso no contiene una mínima descripción de hechos, cual habría sido la actuación u omisión arbitraria o ilegal de mi parte y que garantía se conculcó. Añade que, sin perjuicio de lo anterior, Banco Estado no opera en crédito con letras. Agrega que el recurrente es cliente del Banco, estuvo en mora y su crédito le fue renegociado, encontrándose a la fecha al día en el pago de sus obligaciones, pagando en su oportunidad los costos asociados a la mora y gastos legales. Más no se puede informar, pues como señalamos el recurso no contiene un relato. . 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por don Alfonso Del Rio Morales, en contra de Banco Estado de Chile. Dese cumplimiento al numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese; hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Raúl Fuentes Sepúlveda. ROL Nº 5008-2022.- PROTECCION.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece don Alfonso Del Rio Morales, quien interpone acción de protección en de manera manuscrita contra de Banco Estado, y señala lo siguiente: “…porque el banco no retiro las letras que debía teniendo depositado $550 mil pesos y ahora me están un valor indebido.” 2°.- Que, al informar el abogado Eduardo Peñafiel Peña, en repre
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