SIN INFORMACION

MONTALBA/SOTO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Segundo Ernesto Ascoy Caján y Juan Pablo Narea Carvajal, quienes actuando en representación de Hernán Alfredo Montalba Cerda, con domicilio en Camino Antiguo Valparaiso 3.500, casa 5, comuna de Padre Hurtado, interponen acción constitucional de amparo en contra de Rosario Soto Alegría, Jueza del Juzgado de Familia de Puerto Varas, quien el 28 de octubre dispuso una orden de arresto en contra del amparado, que incide en causa por cumplimiento de alimentos Z-339-2015, Explican que en la señalada causa, el mes de octubre se se realizó una liquidación de deuda por pensión de alimentos, determinándose ésta en la suma de $5.137.690, la que no es desconocida por el amparado, aun cuando plantean que ella constituye una expresión de sus actuales dificultades económicas. Agrega que dicha liquidación fue objetada por su parte, ingresando causa 360-2022 en esta Corte. En dicho contexto señalan que se despachó una orden de arresto nocturna en contra del amparado. Sin embargo, sostiene que dicho apremio, además de haberse dictado sin mérito suficiente, pone en riesgo la salud e integridad del amparado sufrió un infarto al corazón, siendo sujeto de una intervención quirúrgica el 29 de octubre. Añade que además lo afecta un quiste aracnoideal, siendo recomendado por médico tratante evitar situaciones de estrés. Consecuentemente con lo expuesto, sostiene que el arresto es incompatible para la salud del amparado. En base a lo anterior, solicita se deje sin efecto el arresto que se ha despachado en contra del amparado.  A folio 5 informa la Jueza Suplente del Juzgado de Familia de Puerto Varas, doña Rosario Soto Alegría quien, en lo pertinente, señala que el 28 de octubre se dispuso, con citación, una orden de arresto nocturno y arraigo en contra del amparado, por el incumplimiento en el pago de una pensión de alimentos, teniendo una deuda $5.137.690. Refiere la Jueza informante que efectivamente previo a la orden de despachada, durante el mes

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República.  Segundo: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la por el alimentante en contra de Jueza del Juzgado de Familia de Puerto Varas que dispuso despachar arresto en su contra, pese a invocar una desmejorada situación económica y de salud.  Tercero: Que conforme se desprende de los antecedentes de la causa, el alimentante poesía al 19 de octubre una deuda por alimentos por $5.137.690, por lo que el 28 de octubre se decretó, con citación, su arresto nocturno hasta por 15 días, como medida de apremio al cumplimiento.  Cuarto: Que el alimentante reprocha además que no se ha considerado su precaria situación económica y su desmejorada situación de salud, citando determinadas reglas de la ley 14.908 que ya no están vigentes, pero que en parte pueden reconducirse al inciso final del artículo 14 del citado cuerpo legal, que en lo pertinente señalan que si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de la obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio y el arraigo; decisión que también puede adoptarse en caso de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio o de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento del apremio o lo transformaren en extremadamente grave. Quinto: Que los aspectos relacionado con la situación económica del alimentante, así como también la incidencia de dos quistes aracnoides retrocerebeloso en el pago de la obligación de alimentos y los apremios que se pudieren despachar para garantizar su cumplimiento, ya fueron discutidos por esta Corte con ocasión del recurso de amparo Rol 345-2022, concluyendo que no habían elementos suficientes para estimar que en lo económico concurriera una situación grave y desmejorada que hagan necesaria la suspensión del apremio, mientras que respecto de los quistes aracnoides, no se explicó por qué la presencia de aquellos importaban una situación extraordinaria de salud que hicieran necesaria la suspensión del apremio. Pues bien, y en lo que respecta a esta acción constitucional, no se presentan nuevos elementos explicativos que permitan modificar lo ya razonado.  Por otra parte, aun advirtiendo que efectivamente el alimentante, a sus 46 años, padeció de un infarto, los elementos presentados no resultan suficientes para establecer que dicha situación de salud, en particular, resulta incompatible con el arresto nocturno que se ha ordenado como forma de apremio para el pago de la obligación de alimentos. Sexto: Que en dicho orden de cosas, en la decisión del Juzgado de Familia de Puerto Varas no se advierte la ilegalidad y/o el arbitrio denunciado, despachándose un or

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Puerto Montt, once de noviembre de dos mil veintidós.  Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Segundo Ernesto Ascoy Caján y Juan Pablo Narea Carvajal, quienes actuando en representación de Hernán Alfredo Montalba Cerda, con domicilio en Camino Antiguo Valparaiso 3.500, casa 5, comuna de Padre Hurtado, interponen acción constitucional de amparo en contra de Rosario Soto Alegría, Jueza del Juzgad

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