SIN INFORMACION

GARCÍA/ MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado Francisco Javier Amigo Cartagena, quien actuando en representación de doña Paola Andrea García Valladares, profesora de educación diferencial, domiciliada en calle Independencia 83-H, Cobquecura, recurre de protección en contra de la Municipalidad de Cobquecura, representada legalmente por su Alcalde, don Julio Manuel Fuentes Alarcón, con domicilio laboral en la comuna de Cobquecura, calle Independencia Nº 300. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que su representada a principios del presente año 2022, debió solicitar licencia médica a raíz de un complejo cuadro respiratorio que, en febrero, se agudizó al contagiarse de coronavirus, licencia que se extendió hasta el tercer día posterior a las vacaciones de verano. El 28 de febrero del mismo año concurrió a conversar con la Directora del Departamento de Educación, quien le comunicó extraoficialmente que por

Fundamentos

motivos de organización, la asignación a sus nuevas funciones estaba “en espera”, reconociendo expresamente su titularidad en el cargo en base a la confianza legítima adquirida por la duración del tiempo en el cargo y su excelente desempeño. Añade que ante el silencio optó por presentar una denuncia en Contraloría General de la República el 8 de marzo, organismo el cual emitió, con fecha 4 de mayo, Dictamen Nº E210309/2022, que en lo resolutivo indica lo siguiente: “(…) mediante oficio N° 937, de 21 de diciembre de 2021, el alcalde comunicó a la recurrente que su nombramiento a contrata por la ley N° 19.070 tendría vigencia hasta el 28 de febrero de 2022. En ese contexto, dado que el documento individualizado precedentemente se limitó a efectuar una mera referencia formal al motivo invocado por la autoridad, sin que ello permita conocer, de su sola lectura, cuál fue su raciocinio para arribar a tal decisión ni las circunstancias de hecho que justificaron la determinación adoptada, debe concluirse, en armonía con lo señalado en el dictamen N° E156769, de 2021, de este origen, que tal actuación no se ajustó a derecho, debiendo, en consecuencia, la Municipalidad de Cobquecura disponer la renovación del vínculo con la señora Paola García Valladares para el año 2022, en los mismos términos de su última contratación, debiendo, además, pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual ésta se vio separada de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor no imputable a aquella.» Manifiesta el recurrente que, no obstante lo dictaminado por el Ente Contralor, la Municipalidad no se comunicó con ella, por lo que comenzó a enviar una serie de correos electrónicos al DAEM solicitando se le indicare la fecha en que podía volver a la Escuela, la forma en que se daría cumplimiento al dictamen de Contraloría o a lo menos alguna respuesta de cualquier tipo, haciendo presente que su última comunicación le fue enviada el 13 de julio, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta alguna. En el derecho, estima que el proceder de la recurrida constituye un actuar arbitrario e ilegal, el cual contraviene las normas que conforman el ordenamiento jurídico, en especial, incumpliendo los elementos de juridicidad que dispone la Constitución en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, en relación al artículo 2° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Considera que se han vulnerado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, ya que la recurrida le discrimina de manera arbitraria al aplicarle un trato que se encuentra al margen del ordenamiento jurídico nacional, poniendo así término a su vínculo contractual por motivos discriminatorios y a través de un procedimiento ilegítimo. También considera afectado el derecho a la libertad de trabajo y el de propiedad, manifestando respecto de esta última que en el artículo 89 del Estatuto Administrativo se c

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Francisco Javier Amigo Cartagena, en representación de doña Paola Andrea García Valladares, en contra de la Municipalidad de Cobquecura, y se declara que: I.- Se deja sin efecto el Oficio Nº937, de fecha 21 de diciembre de 2021, expedido por la Municipalidad de Cobquecura, mediante el cual se le comunicó a la recurrente la no renovación de su nombramiento a contrata, por la Ley Nº19070; II.- Que, se ordena el reintegro a sus labores de la funcionara desvinculada; III.- Que, dicho reintegro se hará con expresa continuidad de sus remuneraciones devengadas desde el momento en que se produjo la separación, y hasta el momento de su efectiva reincorporación, en las mismas condiciones en que aquella se desempañaba al momento de ser desvinculada; IV.- Que, se condena expresamente en costas a la recurrida. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Antonio De La Hoz Fonseca. Rol N°4676–2022 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado Francisco Javier Amigo Cartagena, quien actuando en representación de doña Paola Andrea García Valladares, profesora de educación diferencial, domiciliada en calle Independencia 83-H, Cobquecura, recurre de protección en contra de la Municipalidad de Cobquecura, representada legalmente por su Alcalde, don Juli

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