SIN INFORMACION

FRANCISCO HENRY MELLA ORTIZ/HÉCTOR LORENZO PEDREROS GATICA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Marco Antonio Vergara Soto, en representación de don Francisco Henry Mella Ortiz, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de don Héctor Lorenzo Pedreros Gatica. Para fundar su acción refiere que su representado es copropietario del sitio denominado Batuco LOTE DOCE de la subdivisión del LOTE VEINTICINCO ubicado en la comuna de Ránquil, provincia del Itata, Región del Ñuble, proveniente del predio de mayor extensión, denominado por el Servicio de Impuesto Internos, “RESTO FUNDO BATUCO Y MANEJO”, lote que según el plano aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero de Bulnes, según certificado N° 59 de fecha 19 de febrero de 2019, los que se encuentran agregados al final del Registro de Propiedad del Conservador de Coelemu del año 2019, con los números 189 y 190, respectivamente, tiene una superficie de 1,42 hectáreas. Las acciones sobre este inmueble actualmente se encuentran inscritas a fojas 743 N° 555 del Registro de Propiedad del conservador de Bienes Raíces de Coelemu, del año 2019. Rol de avalúo número 165-407. Agrega que, se constituyó una servidumbre de paso o tránsito gratuito, amplia, irrestricta, perpetua sobre el inmueble singularizado en el número anterior, que se extiende desde camino público a Cobquecura hasta el Lote Doce, de 5 metros de ancho por 40 metros de largo, según consta en la segunda compra realizada a la dueña Flor Ávila en el año 2005. Aquella servidumbre se constituyó con el objeto de permitir el acceso desde la calle, camino público a Cobquecura, al inmueble o LOTE DOCE, contiguo al Lote Setenta y ocho y al Lote Once, este último de propiedad del recurrido, cuya legitimidad pasiva deriva de su calidad de actual copropietario del inmueble predio dominante. Tanto su representado como su familia, transitan por dicha servidumbre a diario para entrar y salir de su vivienda ubicada en el Lote Doce, ya que su predio no tiene salida en forma directa a alguna calle, por

Fallo

en mérito de lo expuesto y artículos 6, 19 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se sirva tener por interpuesto Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de Héctor Lorenzo Pedreros Gatica, ya individualizado, por los hechos que lo motivan, acogerlo a tramitación, y definitiva disponer: 1. Que, sea acogido el presente recurso declarando arbitrario e ilegal el acto del recurrido de impedir a su representado y su familia el derecho a ingresar a su domicilio, ordenándole cesar su acto ilegal y arbitrario, y que retiren a la brevedad el portón y cerco que es causa de la amenaza de sus derechos fundamentales, y permitir el libre y permanente paso y acceso al inmueble objeto de este recurso, logrando así el restablecimiento del imperio del derecho. 2. Que, se ordenen las medidas que esta Corte estime necesarias ya sea en contra del recurrido y de quienes se estimen responsables al mérito de autos, para el restablecimiento pleno de los derechos que hubieren sido y sean vulnerados. 3. Que el recurrido sea condenado al pago de las costas del recurso. 2°.- Que al informar don Héctor Lorenzo Pedreros Gatica, refiere que es casado en régimen de sociedad conyugal con doña Pascuala Valeria Daza Ávila, quien obtuvo el inmueble por adjudicación con fecha 1 de Marzo de 2019, el cual no tiene gravamen de ningún tipo. Que no es efectivo que el predio de su propiedad tenga servidumbre constituida en favor de terceros. Es posible que el recurrente

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Chillán, once de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Marco Antonio Vergara Soto, en representación de don Francisco Henry Mella Ortiz, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de don Héctor Lorenzo Pedreros Gatica. Para fundar su acción refiere que su representado es copropietario del sitio denominado Batuco LOTE DOCE de la

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