SIN INFORMACION

MEJIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Javier Antonio Mejías Oviedo, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 01 de marzo del año 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que ingresó a Chile el día 30 de marzo del año 2017, con visa de turismo, pero con la intención de poder trabajar y conseguir una mejor calidad de la vida de la que tenía en su país de origen. Realizó el cambio, para que le otorgaran una visa temporaria, la que fue concedida con fecha 22 de agosto del año 2017, ésta fue estampada el 21 de febrero del año 2018, vigente por 1 año. Se ha establecido a Chile, donde ha sido aceptado y acogido por su hospitalario pueblo, se ha desarrollado como profesional y su mayor objetivo es poder residir de manera permanente aquí en el país, iniciando su propia empresa. Sin embargo, aun cuando ha podido desarrollarse en muchos aspectos, ha tenido restricciones que le han afectado e inclusive han tenido un costo muy superior al regular, por no tener su permanencia definitiva. Agrega que, el día 01 de marzo del año 2021 realizó su solicitud de permanencia definitiva mediante la página web que el recurrido tiene para estos efectos, ya que cumplía con todos los requisitos señalados. El mismo día, le llega un correo electrónico, en el que se le informa que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra en trámite, bajo el número 12920407. Posteriormente, con fecha 11 de diciembre del año 2021 el recurrido le notifica la Resolución Exenta

Fundamentos

motivos laborales, la cual, se mantuvo vigente hasta febrero de 2019. Luego, con fecha 01 de marzo de 2021, el recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio del permiso de permanencia definitiva, la cual se encuentra en etapa de evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Esto, conforme a Resolución Exenta N°21443081 de fecha 11 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. En lo que dice relación a los antecedentes de derecho, respecto al trámite de solicitud de permanencia definitiva, hace referencia al artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094, artículo 80 y 125 del Decreto Supremo N° 597, para posteriormente continuar, señalando que, la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones. En virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, la autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. La regularidad en el país del recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Así las cosas, al tener el recurrente acceso a un certificado de permanencia definitiva en trámite, su cédula de identidad se encuentra vigente y es también un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular y continuar desenvolviéndose con normalidad en todos los ámbitos de la vida en el territorio nacional. En cuanto al tiempo de tramitación, entiende que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria. Ahora, tal y como ha sido recogido por jurisprudencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en

Fallo

fallo de protección N°25817-2020, sentencia de 18 de agosto de 2020, el plazo establecido en la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Y en este caso particular, tampoco puede desprenderse la existencia de un nexo causal entre las “molestias” que aduce sufrir el recurrente por el tiempo de tramitación de su solicitud, máxime cuando la Ley y Reglamento de Extranjería le reconoce situación migratoria regular en el territorio nacional mientras penda la resolución de su solicitud. Así, la Contraloría General de la República lo ha sostenido también en diversos Dictámenes como, por ejemplo, en el N°61.059 de 2011; N° 20.306 de 2012 y N° 51.532 de 2015. Al respecto, entiende que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. En consecuencia, se impone como un plazo no fatal, esto es, un plazo referencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Esta posición se haya en sintonía con el voto disidente emitido por el Sr. Ministro de la Corte Suprema Jean Pierre Matus, en causa rol 94.906-2021. Estima que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación

Texto Completo (Preview)

Chillán, once de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece don Javier Antonio Mejías Oviedo, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica