SIN INFORMACION

DIEGO ALEXIS MEDINA MEDINA CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°. - Que comparece la abogada Jazmín Alejandra Henríquez Suarez, en representación de Diego Alexis Medina Medina y Geraldy Aracely Medina Díaz demandados en causa C-147-2021 caratulada “Medina con Medina” quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de julio de 2022, rolante a folio 10 del cuaderno incidental, que rechazó por extemporánea la apelación deducida Expone que el 5 de julio de 2022, se dicta resolución que declara el abandono del procedimiento, la que si bien figura con esa fecha y fue incluida en el estado diario no pudo ser visualizada por su parte sino hasta el 6 de julio en que se le notificó por correo electrónico. Hace presente que consultó el estado diario digital el día 05 de julio mediante oficina judicial virtual y no figuraba resolución alguna en la causa. Cita lo dispuesto en el artículo 3 N° 5 letra C de la Ley 21.394 que dispone c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: "La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento de su envío." El que manifiesta se produjo el día 06 de julio a las 06:09 A.M, por lo estima que el recurso de apelación deducido el día 12 de julio se encontraba dentro de plazo. Que el mismo artículo 50 del Código de Procedimiento Civil en su inciso final dispone “La notificación efectuada conforme a este artículo será nula en caso que no sea posible la visualización de la resolución referida en el estado diario por problemas técnicos del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, lo que podrá declararse de oficio o a petición de parte”. 2°. - Informó la Magistrado Magaly Melgarejo Padilla, Jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento señalando que en el cuaderno incidental de abandono de procedimiento, se dictó resolución el día martes 05 de julio de 2022, declarando abandonado el procedimiento, notificándose la misma por el estado diario de acuerdo al artículo 50 del Código de Procedimiento Civil. Que la demandada presentó recurso de a

Fundamentos

considerando la fecha de notificación e interposición del recurso, este es extemporáneo. Por lo demás, la demandada no alegó ni probó oportunamente el supuesto entorpecimiento relativo a la imposibilidad de visualizar el estado diario del día 05 de julio de 2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil se declara que: SE RECHAZA, el recurso de hecho deducido por el abogada Jazmín Henríquez Suarez, en representación de la demandado, en contra de la resolución de trece julio de dos mil veintidós, en autos C-147-2021 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del Ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol N°Civil-1680-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, once de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°. - Que comparece la abogada Jazmín Alejandra Henríquez Suarez, en representación de Diego Alexis Medina Medina y Geraldy Aracely Medina Díaz demandados en causa C-147-2021 caratulada “Medina con Medina” quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de julio de 2022, rolante a folio 10 del cua

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica