ARACENA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen DANIELA ISABEL HEREDIA PALACIOS y GUSTAVO ENRIQUE ZEBALLOS SALGADO, Abogados, en representación del condenado NICOLE STEPHANIE ARACENA ARACENA, cédula nacional de identidad Nº 17.830.721-5, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por un delito de robo con violencia del artículo 433 N°2 en relación al artículo 397 N°1 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Refiere que en relación a su postulación, e recurrente cumple con buena conducta durante los últimos 7 bimestres, con conducta intachable, tiene como fecha de inicio de condena el 27 de septiembre de 2018 y de término el 27 de septiembre de 2024 y el tiempo mínimo para postular se verificó el 27 de septiembre de 2022. Así, el rechazo se debió a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, sin fundamentar mayormente dicha afirmación lo que tornaría en ilegal la resolución. Agrega que el informe de Gendarmería no es categórico ni el más idóneo, por lo que acompaña un peritaje social que concluye que cumpliría con los requisitos para acceder a la libertad condicional. En razón de lo señalado solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional decretando que se le concede dicho beneficio por cumplir con los requisitos legales para su otorgamiento. Informó al tenor del recurso el Juez Miembro de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, señor Jairo Martínez Cuadra, quien señaló que para el proceso correspondiente al segundo semestre de 2022, efectuado en las sesiones de 12 y 13 de octubre del año en curso. Señala que si bien se cumplen con los requisitos de conducta intachable, aparece demostrado que en cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, si bien reconoce que está mal el delito, lo justifica en sus adicciones,
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple una condena por 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de robo con violencia, sancionada por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Arica. 2.- Que, conforme al informe de Gendarmería de Chile, la reclusa registra como inicio de condena el día 27 de septiembre de 2018 y como fecha de término el día 27 de septiembre de 2024, atendido el hecho de no tener días de abono, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 27 de septiembre de 2022. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional de la condenada, en el análisis del proceso de reinserción del postulante, refiere que se encuentra desarrollando su plan de intervención individual, con tratamiento por consumo abusivo de drogas y/o alcohol. Está en proceso de finalizar su enseñanza media y presenta un buen desempeño en ello. Sin embargo, se señala también que tiene un riesgo medio de reincidencia, presentándose en fase contemplativa presentando teniendo conciencia de la gravedad del delito y del mal causado. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional de la amparada, se sustentó dicha decisión en que la condenada no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. CUARTO: Que en relación al informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, se desprende que efectivamente han existido modificaciones en la conducta de la amparada que permiten sostener que hay un avance en el proceso de reinserción social, toda vez que si bien a octubre de 2020 se encontraba en estado precontemplativo, justificando su actuar en sus problemas de adicciones; ya en agosto de 2021, se encontraba en etapa contemplativa, con mayor conciencia de daño, identificando avances en su tratamiento de adicciones. Además, ya presenta conciencia de la gravedad del delito y del mal causado. A lo anterior se suma el hecho que se encuentra regularizando su educación y realizando trabajos, cumpliendo c
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de NICOLE STEPHANIE ARACENA ARACENA, y con su mérito se decreta que se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del segundo semestre del año dos mil veintidós, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica por la vía más expedita. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 368-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen DANIELA ISABEL HEREDIA PALACIOS y GUSTAVO ENRIQUE ZEBALLOS SALGADO, Abogados, en representación del condenado NICOLE STEPHANIE ARACENA ARACENA, cédula nacional de identidad Nº 17.830.721-5, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtu
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