DIEGO ALEJANDRO CONTRERAS BUSTOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado JUAN BOSCO MARTÍNEZ FUENTES, en favor de DIEGO ALEJANDRO CONTRERAS BUSTOS, C.I. 20.250.224-5, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 514-2022 de fecha 06 de octubre de 2022, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que esta Corte acoja el recurso y concediendo el beneficio de Libertad Condicional, le otorgue su inmediata libertad. Como antecedentes fundantes señala que el cumple con el tiempo mínimo de condena y su conducta ha sido calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres. Precisa que su representado que actualmente tiene 22 años de edad fue sentenciado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de arrojar un artefacto incendiario en la vía pública, en el marco del denominado estallido social. Agrega que le restan solo 4 meses para cumplir su pena. Además agrega que durante el año 2021, donde estuvo recluido en Antofagasta, terminó primer y segundo año medio. Indica que en la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de La Serena, con el voto en contra de la señora presidenta Castillo, quien fue del parecer de conceder el beneficio; se sostiene que comparte lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el Interno Diego Alejandro Contreras Bustos, además de presentar un mediano riesgo de reincidencia, no presenta conciencia del delito, del mal causado, ni manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Manifiesta que hay varios elementos que no fueron considerados por la Comisión, entre ellos: a. no existen víctimas identificadas en la sentencia condenatoria; b. Gendarmería de Chile no ha dado inicio al Plan Individual de Intervención; c. El Interno Diego Contreras Bustos ha enterado 14 meses de muy buena conducta; d. El interno Diego Contreras Bustos aprobó Primero y Segundo Medio el año 2021 en el CCP de Antofagasta y e. La misma entidad que traslada al interno desde el CCP de Alto Hospicio por segmentación agotada al CP de Antofagasta y desde este al CP La Serena, le reprocha en el Informe Psicosocial que sus padres no lo han visitado en los últimos 6 meses. Hace presente que el Informe da cuenta que las expectativas del interno en el medio libre son continuar estudios superiores; tiene el deseo de estudiar ingeniería en contabilidad, realizar curos de capacitación y diplomados. Para poder continuar dichos estudios es que Diego Contreras Bustos terminó el 4° Medio estando recluido, tanto, en Antofagasta como en La Serena. En el ámbito laboral, expresa el Informe que buscará
Fallo
por tanto que no volverá a cometerlos. SEGUNDO: Que, a folio 4, informando la recurrida, a través de la jueza señora Paola Cortés Tapia, quien manifiesta que: “En relación al condenado DIEGO ALEJANDRO CONTRERAS BUSTOS, cédula de identidad N°20.250.224-5 la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, efectivamente decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, conforme las razones consignadas en la RESOLUCIÓN N° 514-2022, de 6 de octubre de 2022, esto es, que el condenado no cumplía con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial a la vista, apareció que el interno presentaba un riesgo medio de reincidencia, careciendo de conciencia del delito como también del mal causado, así como tampoco manifestaba un rechazo explícito a los delitos cometidos. Para resolver como se hizo se tuvo presente, en especial, el contenido del Informe Psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, quienes en sus conclusiones y en base a un análisis global del proceso de reinserción del interno, indicaron que presentaba un riesgo medio de reincidencia determinado por la presencia de factores generales, relacionados con su historia delictual, educación/empleo, uso inadecuado del tiempo libre y actitud/orientación procriminal y, también factores específicos, determinados por características personal con potencial criminógeno, deficiente resolución de conflicto/habilidades de
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Contreras Bustos, Diego Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº436-2022.- La Serena, once de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado JUAN BOSCO MARTÍNEZ FUENTES, en favor de DIEGO ALEJANDRO CONTRERAS BUSTOS, C.I. 20.250.224-5, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de
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