WIELANDT/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, en presentación de Folio Nº 1, de fecha catorce de mayo de dos mil diecinueve, don Sebastián Wielandt Covarrubias, por sí y en representación de doña María Virginia Covarrubias Fernández, doña María Virginia Wielandt Covarrubias, don Pablo José́ Wielandt Covarrubias, don Andrés Felipe Wielandt Covarrubias, don Manuel José́ Wielandt Covarrubias, y don León Antonio Wielandt Covarrubias, interpone reclamo de ilegalidad en conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, por haber dictado éste el Decreto Nº 331, de 14 de febrero de 2019, publicado en Diario Oficial de 20 de febrero del mismo año, que aprobó el proyecto "Modificación al Plan Regulador Comunal de Algarrobo, Sector Punta Peñablanca, Punta Leoncillo, Canelo y Canelillo". Sostiene la parte reclamante que la resolución administrativa impugnada infringió los artículos 6°, 7° y 8° de la Constitución Política de la República; el artículo 2° de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 11 inciso 2° de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de las Administración del Estado; el artículo 33 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; los artículos 4º, 29, 41, 42 y 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los artículos 3.2.4.- 3.2.3.15.1 - 3.2.3.1.2.6 y 3.2.3.1.2.5. de la Directiva de Desarrollo Urbano N°227 del MINVU. Refiere como antecedente que reclamó administrativamente en contra de la misma resolución ante el Alcalde de la Ilustre Municipalidad reclamada y que dicho arbitrio se entendió rechazado de acuerdo con lo prevenido en la letra c) del referido artículo 151 de la mencionada Ley Nº 18.695. Expone que ella y sus represe
Fundamentos
motivos ya se encontraban garantizados por un procedimiento administrativo de expropiación pendiente. En cuanto a los vicios específicos de ilegalidad que le atribuye a la resolución reclamada, la actora afirma que el Decreto Alcaldicio Nº 331, de 14 de febrero de 2019, adolece de falta de motivación y de desviación de poder, ya que –en lo sustancial- en el mismo se omite mencionar la declaratoria de utilidad pública que pesaba sobre el predio en cuestión, lo cual pone en relieve que a la I. Municipalidad de Algarrobo no le fue menester modificar el Plan Regulador Comunal para la conservación del sector, pues, bastaba que concluyera el procedimiento iniciado el 8 de julio de 2016; que por una actitud omisiva y derechamente contraria a la ley la reclamada no ha llevado todavía a efecto el proceso de expropiación; que con tal modificación la autoridad municipal pretende ocultar que la misma, desde su concepción, buscó perjudicar los legítimos intereses patrimoniales de su parte; y que la finalidad del decreto alcaldicio recurrido trasgrede los artículos 6º, 7º y 8º de la Constitución Política de la República, los artículos 2° y 13° inciso segundo de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el artículo 11, inciso 2° de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo. Además, la recurrente indica que frente a un procedimiento administrativo inconcluso, debido a la inejecución de la expropiación motivada por la declaratoria de utilidad pública acordada en Sesión Secreta Extraordinaria Nº 6, de fecha 29 de junio de 2016, el decreto alcaldicio reclamado vulnera el artículo 33 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con los artículos 27 y 40 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de Administración del Estado. Más todavía, aduce que la resolución alcaldicia impugnada atenta contra las normas urbanísticas, específicamente, que vulnera los artículos 4º, 29, y 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los artículos 3.2.4.- 3.2.3.15.1 - 3.2.3.1.2.6 y 3.2.3.1.2.5 de la Circular Directivas de Desarrollo Urbano N°227 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que instruye respecto de la formulación y ámbito de acción de planes reguladores comunales. En fin, la actora argumenta que el Decreto Alcaldicio Nº 331 pretende aplicar la afectación de utilidad pública que prevé el artículo 59° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones a un predio de dominio privado al que, a su vez, se le asigna el uso de área verde, no obstante que según la Dirección de Desarrollo Urbanístico declara que ambos conceptos son incompatibles. En virtud de tales fundamentos, la parte reclamante solicita a la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso “(…) Tener por deducido reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Nº331, emitido con fecha 14 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial c
Fallo
fallo de primera instancia, en fallo dividido, lo revocó, por razones de forma, estableciendo que “...no obsta a que la recurrente pueda ejercer los derechos y acciones que le proporciona el ordenamiento jurídico contra el acto final o de término que se dicte sobre la Modificación del Plan Regulador de Algarrobo objeto de este recurso, si así lo estima pertinente.” Explica que el Plan Regulador Comunal vigente con anterioridad al acto administrativo recurrido recogió el contenido de la resolución DOM Nº85/0917, de 17 de septiembre de 1985, que recepcionó el Loteo “Balneario El Canelo”, en una cabida de 69,38 Has; que el proyecto aprobado –que impugna- sólo afecta, en la práctica, a las antiguas zonas edificables, en el sentido de eliminarlas; que la nueva zonificación permite únicamente los usos de suelo “área verde” y “espacio público” y prohíbe expresamente los de “residencial”, “actividades productivas”, “infraestructura” y “equipamiento” con la sola excepción del equipamiento de “esparcimiento” y “científico”; el último sólo autoriza la investigación del área marítima protegida Santuario Punta Peñablanca; y que se evidencia la radicalidad del proyecto de modificación en cuestión, que simplemente prohíbe toda edificación, incluso el equipamiento deportivo. Respecto del decreto alcaldicio cuya ilegalidad reclama, la impugnante sostiene que tal resolución administrativa utiliza como fundamento motivacional la necesidad de conservación del sector por parte de la I. Mun
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, en presentación de Folio Nº 1, de fecha catorce de mayo de dos mil diecinueve, don Sebastián Wielandt Covarrubias, por sí y en representación de doña María Virginia Covarrubias Fernández, doña María Virginia Wielandt Covarrubias, don Pablo José́ Wielandt Covarrubias, don Andrés Felipe Wielandt Covarrubias
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