1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PUDAHUEL

INVERSIONES CALIFORNIA LIMITADA/CÁCERES

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos sexto al décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido apelación por la parte demandada de Empresa de Inversiones California Ltda., en contra de la sentencia dictada el treinta de marzo de dos mil veinte por el Primer Juzgado de Policía Local de Pudahuel, que en lo pertinente, acogió la denuncia de fojas 1, y condenó a la mencionada sociedad, al pago de una multa ascendente a 1,5 Unidades Tributarias Mensuales, por la infracción grave prevista en el artículo 200 Nº 40 y 204 inciso segundo de la Ley Nº 18.290; asimismo, acogió la demanda civil que se dedujo en su contra, condenándola al pago de la suma de $4.000.000 por concepto de indemnización de los perjuicios provocados al demandante, con los intereses y reajustes que se indican, sin costas. El recurso parte planteando que solicita el rechazo tanto de la querella infraccional como de la indemnización de perjuicios, pidiendo la revocación de dicha decisión en tal sentido, indicando en sus peticiones concretas, que aspira al rechazo de la demanda y la absolución de su representada, y en subsidio, la rebaja del monto acogido. Afinca su pretensión, señalando que en primer lugar, no se encuentra probado de forma clara que el accidente de tránsito materia de autos, haya ocurrido de la manera en que se relata por la parte querellante, de modo que no se encuentra debidamente acreditada la infracción de tránsito que se le imputa; en efecto, la demandante expresa que el vehículo de su propiedad, mientras era conducido por un tercero por calle Armando Cortinez hacia el norte, fue impactado en la parte trasera por el vehículo de propiedad de la demandada, conducido por el señor Villada Palacios, sin embargo, éste último nunca compareció en juicio, al no ser habido, siendo declarado rebelde, de modo que el único medio de convicción aparejado, corresponde a la sola declaración del conductor del primer vehículo, no siendo efectivo que la compañía de seguros de la parte apelante haya pagado suma alguna por concepto del referido accidente, de manera que, careciendo el proceso de antecedentes que permitan arribar a la conclusión condenatoria, no puede establecerse la responsabilidad infraccional, y menos la civil. Asimismo, cuestiona el monto que se reguló para efectos de determinar la indemnización por el lucro cesante que el demandante reclamó, ya que la prueba acompañada para ellos, es insuficiente, al tratarse sólo de facturas y boletas de liquidación de servicios, pero sin acompañar documentos que acrediten una relación comercial que permita comprobar un ingreso que se haya dejado de percibir con ocasión del accidente de marras, añadiendo que el tiempo que el vehículo siniestrado permaneció en taller, no le es imputable a su parte, sin perjuicio que en su cálculo, no se descontaron los gastos necesarios y operacionales. En lo relativo a lo infraccional: Segundo: Que al respecto, se debe recordar que el presente proceso se inició mediante parte

Fallo

se resuelve: Se revoca la sentencia apelada de treinta de marzo de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Pudahuel, en la parte que concedió la demanda civil de indemnización de perjuicios por lucro cesante, y en su lugar se declara que se rechaza dicho concepto, confirmándose en todo lo demás apelado. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Martínez. N° 887-2020-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de noviembre del año dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto al décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido apelación por la parte demandada de Empresa de Inversiones California Ltda., en contra de la sentencia dictada el treinta de marzo de dos mil veinte por el Primer J

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