JIL/SERVICIOS PULLMAN BUS COSTA CENTRAL S A
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el juez de letras del trabajo, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, la resolución impugnada –que rechaza incidente de nulidad de todo lo obrado– no comparte, desde que si bien se trata de una sentencia interlocutoria, no cumple las características ya referidas y no se pronuncia sobre medida cautelar alguna. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada a folio 68 el treinta de septiembre del presente, en contra de la resolución dictada el veintiséis de septiembre del año en curso por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-3373-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Duran Madina, e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, y por la Ministra (s) señora Erika Andrea Villegas Pavlich.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada a folio 68 el treinta de septiembre del presente, en contra de la resolución dictada el veintiséis de septiembre del año en curso por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-3373-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Duran Madina, e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, y por la Ministra (s) señora Erika Andrea Villegas Pavlich.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el juez de letras del trabajo, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de benefici
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