ZULUETA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Puerto Montt, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, en favor de Eduardo Zulueta Ladrón de Guevara, cédula de identidad número 26.795.692-8, Técnico Medio en Construcciones Metálicas, domiciliado en calle Alcalde Felipe Montiel N°482 dpto. B, Castro; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Luis Eduardo Thayer Correa, RUT N°12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N°580; por su omisión ilegal y arbitraria en pronunciarse acerca de la solicitud de Permanencia Definitiva efectuada el día 10 de marzo de 2020. Alega vulnerada la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Argumenta la recurrida no se ha pronunciado acerca del fondo, lo que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad, infringiendo el artículo 27 de la ley N°19.880 y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo anterior, pide se decrete que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar en qué estado de análisis está la Solicitud de Permanencia Definitiva N°3577976, evacuando el informe correspondiente, acompañando todos los antecedentes que digan relación con el caso especialmente la Resolución Exenta que resuelve el beneficio solicitado, si es que ésta se encontrara ya emitida. Acompaña: 1.- Copia de certificado de título. 2.- Copia de hoja de identificación de pasaporte del recurrente. 3.- Copia de Visa Temporaria por Regularización Extraordinaria. 4.- Copia de cédula de identidad del recurrente. 5.- Copia de contratos de trabajo del recurrente. 6.- Copia de Solicitud de Permanencia Definitiva. 7.- Copia de Orden de Pago N°1006743
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de su solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero. Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que el actor efectuó en tiempo y forma, el diez de abril de dos mil veinte, su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile, sin haber obtenido una respuesta respecto del fondo de su solicitud. Lo anterior consta en la copia de la solicitud acompañada y también ha sido reconocido por la recurrida. Cuarto. Que, se ha dilatado la decisión de la solicitud presentada, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880, además del principio de celeridad establecido en el artículo 7 del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Sergio Aburto Mayorga, en favor de Eduardo Zulueta Ladrón de Guevara, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. Rol Protección Nº4219-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, en favor de Eduardo Zulueta Ladrón de Guevara, cédula de identidad número 26.795.692-8, Técnico Medio en Construcciones Metálicas, domiciliado en calle Alcalde Felipe Montiel N°482 dpto. B, Castro; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones
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