JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

ALVIS HERNANDEZ OSUNA / MUEBLES ANDROMEDA SPA Y OTROS

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los antecedentes RIT O-67- 2022, RUC 22-4-0382417-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de veintitrés de agosto del año en curso, se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y de litis pendencia y se acogió la demanda deducida por Alvis Zorangel Hernández Osuna y declaró que Muebles Andromeda SpA, Transportes Montecinos E.I.R.L. y MELMAN SpA., constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, declarándose que el subterfugio utilizado consiste en la alteración de la individualización del empleador, lo que ha tenido como resultado dificultar su identificación y patrimonio. Contra el aludido fallo el abogado Octavio Castro Soto en representación de la demandada MELMAN SpA, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Por resolución de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se declaró la admisibilidad del recurso y en la audiencia de ocho de noviembre del presente año intervino el abogado de la parte demandada. CON LO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que previo al análisis del libelo de impugnación, necesario es recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que, además, en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada, y que además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. Segundo: Que la demandada MELMAN SpA a través de su apoderado dedujo recurso de nulidad invocando como única causal la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, vulnerándose en el

Fallo

fallo el abogado Octavio Castro Soto en representación de la demandada MELMAN SpA, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Por resolución de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se declaró la admisibilidad del recurso y en la audiencia de ocho de noviembre del presente año intervino el abogado de la parte demandada. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que previo al análisis del libelo de impugnación, necesario es recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que, además, en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada, y que además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. Segundo: Que la demandada MELMAN SpA a través de su apoderado dedujo recurso de nulidad invocando como única causal la de la letra b) del ar

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San Miguel, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En los antecedentes RIT O-67- 2022, RUC 22-4-0382417-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de veintitrés de agosto del año en curso, se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y de litis pendencia y se acogió la demanda deducida por Alvis Zorangel Hernández Osuna y declaró que M

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