FUENTES/MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 1 de septiembre de 2022, don Mario Fuentes Barrientos, contratista, domiciliado en calle Cañete Nº 768, de la ciudad y comuna de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad De Coyhaique, representada legalmente por su Alcalde, don Carlos Patricio Gatica Villegas, ingeniero civil ambiental, con domicilio en calle Francisco Bilbao Nº 357, de la comuna y ciudad de Coyhaique, por el acto ilegal y arbitrario consistente en Decreto Alcaldicio Nº 2953, de fecha 01 de agosto de 2022, que aprueba procedimiento de invalidación e invalida el Decreto Alcaldicio Nº 3943 de fecha 24 de septiembre de 2021, ambos de la I. Municipalidad de Coyhaique, que vulnera sus derechos establecidos en los numerales 2, 3 inciso 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; pidiendo que, se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 2953, de fecha 01 de agosto de 2022, y todos los demás actos que de él se deriven, ordenándose retrotraer el procedimiento administrativo, para el sólo efecto que la Municipalidad de Coyhaique de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, con costas. Funda su recurso, señalando como antecedente previo, que con fecha 17 de abril de 2020, mediante Decreto Alcaldicio N°1679, la referida Municipalidad le adjudicó la licitación "Equipamiento Deportivo Ante Velodromo", cuyo contrato fue aprobado por Decreto Alcaldicio N°2154 de fecha 25 de mayo de 2020. Luego, de describir antecedentes de la recepción provisoria de la obra, precisa que con fecha 05 de agosto de 2021, se suscribió el Acta de Recepción Provisoria, y aprobada por el Decreto Alcaldicio N° 3259, de 10 del mismo mes y año. Agrega que debido al atraso en la subsanación de las observaciones, mediante Oficio DOM N°403 de fecha 06 de agosto de 2021 se le notifica, que la Comisión de Recepción Provisoria determinó la aplicación de una multa de conformidad a lo previsto en el nume
Fundamentos
considerando 21° se hace hincapié, entre otros argumentos, de la necesidad de corregir el vicio auditado por Contraloría Regional de Aysén en torno a las multas mal cursadas. Acto seguido, el municipio tampoco ha incumplido el artículo 11 inciso segundo de la Ley 19.880. Añade que, la decisión de invalidar el Decreto que había impuesto erróneamente las multas, no puede ser ilegal, ya que esta atribución está amparada en la propia ley 19.880, en las Bases y en el contrato que el recurrente aceptó desde su celebración; ni tampoco es arbitraria, puesto que el decreto está debidamente fundado en cuanto a los hechos y el derecho. Respecto a las supuestas garantías vulneradas, la parte recurrente señala que el decreto impugnado infringió el principio de no discriminación arbitraria al haberlo tratado de un modo diferente. Empero, el recurrente no menciona con qué casos se ha comparado para sostener esta afirmación. En lo angular, tampoco desconoce que se le ofreció una audiencia telemática en otra fecha para el evento que no quisiera o pudiera asistir de forma presencial, citación que, por lo demás, se le comunicó por carta, mail y de forma telefónica como señala en el recurso. Ergo, al contratista no se le negó el derecho a ser oído, es él quien tuvo impedimentos para asistir al municipio, sin que al último pueda imputarse responsabilidad. Finalmente indica que, el recurrente aduce que el derecho de propiedad está amenazada por un eventual cobro de multas superior al que corresponde, sin embargo, olvida que las multas cursadas tienen por fuente la ley del contrato que se asume como ley para las partes contratantes y que, por lo demás, existen recursos jurisdiccionales y administrativos que puede y podrá ejercer para impugnarlas, de lo que se sigue que no existe afectación a un derecho indubitado que lesione el patrimonio del contratista. Aquello se revisará en la liquidación. Con fecha 25 de octubre del año 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 10 de noviembre de 2022, se procedió a la vista de la causa; quedando ésta en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” S
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Mario Fuentes Barrientos, en contra de la Ilustre Municipalidad De Coyhaique, representada legalmente por su Alcalde, don Carlos Patricio Gatica Villegas, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 2953, de fecha 01 de agosto de 2022, y todos los demás actos que de él se deriven, debiendo retrotraerse el procedimiento administrativo, para el solo efecto que la Municipalidad de Coyhaique de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, esto es, que se cite al interesado a una audiencia previa, debiendo notificarse a éste en forma legal y con la debida antelación a ella. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N°1246-2022.-
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 1 de septiembre de 2022, don Mario Fuentes Barrientos, contratista, domiciliado en calle Cañete Nº 768, de la ciudad y comuna de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad De Coyhaique, representada legalmente por su Alcalde, don Carlos Patricio Gatica Villeg
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